Resolucion núm. 2347 EXENTA, el 17 de Mayo de 2008. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE BULBOS DE CEBOLLA (ALLIUM CEPA) DESTINADOS A CONSUMO, PROCEDENTES DE ECUADOR - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470293454

Resolucion núm. 2347 EXENTA, el 17 de Mayo de 2008. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE BULBOS DE CEBOLLA (ALLIUM CEPA) DESTINADOS A CONSUMO, PROCEDENTES DE ECUADOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE BULBOS DE CEBOLLA (Allium cepa) DESTINADOS A CONSUMO, PROCEDENTES DE ECUADOR

Núm. 2.347 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, los decretos de Agricultura Nºs 156 de 1998 y 92 de 1999 que habilitan puertos para el ingreso de productos silvoagropecuarios, y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801 de 1998; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; y sus modificaciones.

Considerando

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la internación al país de productos vegetales.

  2. Que, se ha efectuado el Análisis de Riesgo de las Plagas que potencialmente podrían ser transportadas por bulbos de cebolla procedentes de Ecuador.

    Resuelvo

  3. Los bulbos de cebollas (Allium cepa) destinados a consumo, procedentes de Ecuador, deberán estar amparados por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen.

  4. Complementariamente cada partida de importación deberá cumplir con los siguientes requisitos de ingreso:

    2.1 El envío deberá estar libre de suelo, y los bulbos deberán venir con las raíces recortadas.

    2.2 Los envases...

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