Resolución núm. 1463 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2014. ORDENA MEDIDAS FITOSANITARIAS PROVISIONALES DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS, EN LA COMUNA DE CHIMBARONGO, REGIÓN DE O'HIGGINS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 536390958

Resolución núm. 1463 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2014. ORDENA MEDIDAS FITOSANITARIAS PROVISIONALES DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS, EN LA COMUNA DE CHIMBARONGO, REGIÓN DE O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ORDENA MEDIDAS FITOSANITARIAS PROVISIONALES DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL PLAGA HYLOTRUPES BAJULUS, EN LA COMUNA DE CHIMBARONGO, REGIÓN DE O'HIGGINS

Núm. 1.463/2014 exenta.- Rancagua, 11 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080, de 2003, y sus modificaciones que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile. Resolución afecta Nº 88 del Director Nacional del Servicio y lo señalado en la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. - Que, Hylotrupes bajulus está calificado como plaga cuarentenaria en la resolución Nº 3.080, de 2003, y sus modificaciones que establece los criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.

  3. - Que, a través de una denuncia fitosanitaria realizada por la Sra. Mónica Valenzuela, se ha detectado la presencia de la plaga cuarentenaria Hylotrupes bajulus en la Región de O'Higgins, focalizado en seis propiedades de la comuna de Chimbarongo, afectando madera estructural de edificaciones, por lo cual esta plaga se puede definir como transitoria accionable.

  4. - Que esta plaga puede incrementar su área de dispersión a través de movimiento de maderas en uso y afectar negativamente maderas acopiadas o en uso de las especies botánicas hospedantes.

  5. - Que, la ley orgánica del SAG, en su artículo octavo, faculta a los Directores Regionales a destruir vegetales, productos y derivados contaminados o sospechosos de estarlo y a definir y establecer zonas de control y cuarentena.

  6. - Que es necesario disponer de medidas fitosanitarias de emergencia tendientes a contener el avance de la plaga hacia otras áreas de la región y erradicarla en los predios y propiedades donde se encuentre presente.

    Resuelvo:

  7. - Establecer la cuarentena, por un periodo de seis años, en los predios y propiedades que se localicen dentro del área formada por un radio de 1 km desde los focos positivos a Hylotrupes bajulus, con las coordenadas que se detallan a continuación:

    Datum WGS84

  8. - Dispóngase las siguientes medidas fitosanitarias provisionales de...

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