Resolución núm. 75 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2014. NOMBRA ÁRBITROS FINANCIEROS Y ACTUALIZA NÓMINA DEL REGISTRO DE ÁRBITROS FINANCIEROS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 490200282

Resolución núm. 75 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2014. NOMBRA ÁRBITROS FINANCIEROS Y ACTUALIZA NÓMINA DEL REGISTRO DE ÁRBITROS FINANCIEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

NOMBRA ÁRBITROS FINANCIEROS Y ACTUALIZA NÓMINA DEL REGISTRO DE ÁRBITROS FINANCIEROS

Núm. 75.- Santiago, 30 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.496, Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y sus modificaciones; el decreto Nº 41, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Sobre Sello Sernac; la resolución exenta Nº 1.173, de 2012, del Servicio Nacional del Consumidor, que Crea el Registro de Árbitros Financieros; las resoluciones exentas Nº 1.651, de 9 de noviembre de 2012, Nº 1.838 de 19 de diciembre de 2012, Nº 1.893 de 28 de diciembre de 2012, Nº 362 de 22 de marzo de 2013, Nº 697 de 14 de junio de 2013, Nº 998 de 6 de septiembre de 2013, Nº 1.058 de 24 septiembre de 2013 y Nº 1.209 de 30 de octubre de 2013, todas del Servicio Nacional del Consumidor; el decreto supremo Nº 87, de 14 de junio de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Juan José Ossa Santa Cruz como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la Ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Considerando:

  1. - El inciso 2º del artículo 56 A, del Título V de la ley Nº 19.496 que señala: "El mediador y el árbitro financiero deberán estar inscritos en una nómina elaborada por el Servicio Nacional del Consumidor, que deberá mantenerse actualizada y disponible en su sitio web. Esta nómina deberá dividirse regionalmente, especificando las comunas y oficinas en las que cada mediador y árbitro financiero estará disponible para realizar su función".

  2. - Que en ejercicio de las funciones de este Servicio, y de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2º del Título IV del Reglamento Sobre Sello Sernac, que trata de los Requisitos y Procedimiento de Postulación e Inscripción en la Nómina de Mediadores y Árbitros Financieros, se han sometido a tramitación las Solicitudes de inscripción en el Registro de Árbitros Financieros que se resuelven en este acto.

  3. - Que el procedimiento indicado comprende una etapa de revisión de antecedentes, en la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Nº 19.496, el Reglamento Sobre Sello Sernac y la resolución que crea el Registro de Árbitros Financieros, analizándose si se cumplen efectivamente los supuestos para su...

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