Decreto Ley 1173 - DETERMINA DIVERSAS NORMAS ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS O PRESUPUESTARIAS QUE CORRIGEN LA LEGISLACION VIGENTE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248332362

Decreto Ley 1173 - DETERMINA DIVERSAS NORMAS ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS O PRESUPUESTARIAS QUE CORRIGEN LA LEGISLACION VIGENTE

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N° 1.173

(Publicado en el Diario Oficial N° 29.248, de 5 de Septiembre de 1975)

MINISTERIO DE HACIENDA DETERMINA DIVERSAS NORMAS ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS O PRESUPUESTARIAS QUE CORRIGEN LA LEGISLACION VIGENTE

Núm. 1.173.- Santiago, 4 de Septiembre de 1975.-

Vistos: los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 966, de 1975, y

Teniendo presente: Que de la aplicación práctica de la legislación vigente se ha podido apreciar algunas deficiencias o inconvenientes, bien sean de carácter administrativo, financiero o presupuestario, que es necesario corregir.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

DECRETO LEY:

Artículo 1°

Autorízase al Servicio Médico Legal para cobrar los exámenes toxicológicos requeridos por entidades o personas particulares.

Autorízasele, asimismo, para practicar y cobrar los exámenes de laboratorio relacionados con el ejercicio de sus funciones propias, y por los procesos de embalsamamiento de fallecidos y de conservación de partes orgánicas, requeridos por personas naturales o jurídicas.

Por decreto supremo del Ministerio de Justicia, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto de los derechos respectivos y se determinará el manejo y destino de los fondos recaudados.

Artículo 2°

Autorízase a los Tribunales de Justicia para designar en los juicios de hacienda, a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, como receptores ad hoc, a funcionarios de dicho Consejo.

Los funcionarios que sean designados receptores, sólo tendrán derecho a percibir, además de su remuneración ordinaria, la asignación de movilización del artículo 76 del Estatuto Administrativo.

Artículo 3°

Intercálase, en el último inciso del artículo 21° del decreto ley N° 1.056, de 1975, entre las expresiones "N° 2 de la ley N° 11.704" y ", el reajuste", la siguiente frase: "y en el artículo 140° de la ley N° 17.105".

Artículo 4°

En sustitución del reajuste establecido en la letra s) del artículo 87° de la ley N° 15.575, que correspondería aplicar, a contar del 1° de Enero de 1976, a las patentes profesionales incluidas en la letra A) del cuadro anexo N° 2, de la ley N° 11.704, el monto de dichas patentes será, desde dicha fecha, igual a diez veces el valor que estuvo vigente a partir del 1° de Enero de 1975.

Desde el segundo semestre de 1976, se seguirá aplicando, sobre el nuevo monto de dichas patentes, el sistema de reajuste fijado en la letra s) del artículo 87° de la ley N° 15.575.

Artículo 5°

Derógase el inciso tercero del artículo del decreto ley N° 155, de 1973.

Artículo 6°

Autorízase al Presidente de la República para entregar, por una sola vez, a la Dirección de Aeronáutica Civil la cantidad de E° 1.000.000.000, en sustitución de la tasa o derecho de embarque de los pasajeros con destino al extranjero.

Autorízase, asimismo, para entregar a la Dirección de Reclutamiento y Estadísticas de las Fuerzas Armadas, por una sola vez, la cantidad de E° 100.000.000, por concepto de los derechos fijados en la Ley de Reclutamiento que ingresen a rentas generales de la Nación.

Artículo 7°

Supleméntanse los presupuestos en moneda nacional que se indican en las cantidades que se señalan: Junta de Gobierno, ítem 01/01/00.13, 14, 16, 17 y 50 en E° 5.000.000, E° 6.000.000, E° 15.000.000, E° 10.000.000, y E° 5.000.000, respectivamente; Servicio de Impuestos Internos ítem 08/03/00.12, 13, 14 y 17 en E° 22.000.000, E° 374.000.000, E° 24.000.000 y E° 580.000.000, respectivamente; Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación, ítem 09/01/03.17 en E° 1.200.000.000; Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, ítem 10/01/00.31.001, en E° 250.000.000; Servicio de Registro Civil e Identificación, ítem 10/02/00.14, 16, 17 y 18 en E° 10.000.000, E° 31.000.000, E° 8.000.000 y E° 3.000.000, respectivamente; Subsecretaría de Guerra, ítem 11/01/00.17 en E° 250.000.000; Subsecretaría de Marina, ítem 11/02/00.10, E° 1.800.000.000; Subsecretaría de Carabineros, ítem 11/04/00.11, 12, 16 y 17 en E° 1.000.000.000, E° 5.000.000.000, E° 500.000.000 y E° 500.000.000, respectivamente, y Subsecretaría de Investigaciones, ítem 11/05/00.13 en E° 27.000.000; Subsecretaría de Salud, ítem 16/01/02.85.002 en E° 700.000.000.

Supleméntanse, asimismo, los ítem 06/02/00/17 y 50 de los Presupuestos corriente y de capital en monedas extranjeras convertidas a dólares del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en las cantidades de US$ 110.000 y US$...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR