Decreto 101 - REGLAMENTA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA FINANCIAR INTERVENCIONES DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA ESTABLECIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA REGIDOS POR DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240701690

Decreto 101 - REGLAMENTA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA FINANCIAR INTERVENCIONES DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA ESTABLECIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA REGIDOS POR DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA FINANCIAR INTERVENCIONES DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA ESTABLECIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA REGIDOS POR DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980

Núm. 101.- Santiago, 29 de enero de 2007.- Considerando:

Que la ley Nº 19.532 dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, deberán ingresar al régimen de jornada escolar completa diurna;

Que, en el marco de la política de formación y capacitación permanente, el Ministerio de Educación se ha propuesto desarrollar una estrategia de mejoramiento continuo que posibilite que los establecimientos de educación técnico-profesional de propiedad estatal, regidos por el decreto ley Nº 3.166, se constituyan en establecimientos de referencia en el ámbito de la educación y formación técnica;

Que la Ley Nº 20.141, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2007, ha dispuesto fondos para financiar intervenciones en infraestructura, equipamiento y mobiliario para los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166;

Que, además, dicha ley dispone que por decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, se regulará la forma en que se asignarán estos recursos, y

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nº 18.956, Nº 19.532, Nº 19.886 y Nº 20.141; decreto ley Nº 3.166; decreto supremo Nº 755, del Ministerio de Educación, de 1997; decreto supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004; artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Regúlase conforme al presente decreto el procedimiento de ejecución de los recursos dispuestos por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2007 (Partida 09, Capítulo 01, Programa 02, Subtítulo 31, ítem 02, Glosa 05), destinados a financiar intervenciones en infraestructura, equipamiento y mobiliario para los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, principalmente, para que puedan funcionar en el régimen de jornada escolar completa diurna.

El desarrollo y ejecución de los proyectos que se financien con estos recursos se efectuará directamente por el Ministerio de Educación, y/o a través de las entidades administradoras de los establecimientos educacionales, según lo determine dicha Secretaría de Estado para cada caso en atención al interés fiscal.

Artículo 2º Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Infraestructura educacional: El inmueble y todos sus recintos o áreas destinados a fines docentes, de administración, de servicio, de recreación o de alojamiento, requeridos para implementar el proyecto educativo institucional del establecimiento.

  2. Equipamiento: Los implementos pedagógicos para laboratorios, talleres u otros recintos docentes que sean necesarios para desarrollar el proyecto educativo del establecimiento en sus distintas especialidades.

  3. Mobiliario: Los muebles necesarios para

    guarnecer los recintos o áreas que conforman la infraestructura del establecimiento educacional. El mobiliario que se adquiera deberá cumplir con aquellas normas establecidas por el Instituto Nacional de Normalización que se encuentren aprobadas por el Ministerio de Educación.

  4. Edificación: El aumento de superficie por construcción de nuevas áreas o recintos, o por ampliación de los existentes, en un establecimiento educacional. También se considera edificación la reposición total o parcial de áreas o recintos existentes, es decir, la reconstrucción de superficie.

  5. Modificación: Toda variación que sea necesaria ejecutar en recintos o áreas existentes de un establecimiento educacional, signifique o no un cambio de destino, siempre que no implique un aumento de superficie. En este concepto se incluye la reparación, entendida como la renovación del todo o parte de un recinto o área existente.

  6. Mejoramiento adicional: Toda intervención en un establecimiento educacional no considerada por el Ministerio de Educación que signifique una ventaja material para el proyecto, ya sea en la calidad de las terminaciones (cambios en las especificaciones técnicas), aumento en el número y variedad de recintos, así como en el alhajamiento y equipamiento que la entidad administradora financie íntegramente y solicite sea incorporada y ejecutada en forma conjunta con el proyecto, debiendo siempre reflejarse, cuantificarse y valorarse en todos los documentos y antecedentes de cada una de las etapas que comprende el desarrollo de éste. En todo caso, estas intervenciones sólo podrán...

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