Ley 19888 - ESTABLECE FINANCIAMIENTO NECESARIO PARA ASEGURAR LOS OBJETIVOS SOCIALES PRIORITARIOS DEL GOBIERNO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242320118

Ley 19888 - ESTABLECE FINANCIAMIENTO NECESARIO PARA ASEGURAR LOS OBJETIVOS SOCIALES PRIORITARIOS DEL GOBIERNO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.888

ESTABLECE FINANCIAMIENTO NECESARIO PARA ASEGURAR LOS OBJETIVOS SOCIALES PRIORITARIOS DEL GOBIERNO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Sustitúyese en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 825, de 1974, a contar desde la fecha que en cada caso se indica, el porcentaje que pasa a especificarse:

  1. "18%" por "19%", a contar del 1 de octubre del año 2003, y

  2. DEROGADO

Artículo 2º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco:

1) Modifícase el artículo 1º, de la siguiente manera:

  1. Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

    "El tabaco en hoja no podrá ser trasladado sin una guía de despacho, que será el mismo documento a que se refiere el inciso final del artículo 55, del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.".

  2. Sustitúyense en el inciso cuarto, los vocablos "enero" y "agosto", por "noviembre" y "abril", respectivamente.

    2) Reemplázase en el artículo 9º, la expresión "ingresos de dinero en Tesorerías", por la siguiente:

    "vale vista u órdenes de pago a la orden de la Tesorería General de la República, en dinero efectivo o mediante otra forma de pago que cautele debidamente el interés fiscal que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente autorice en cada caso".

    3) Agrégase en el artículo 15, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando a ser cuarto el actual inciso tercero:

    "Los almacenes, dependencias y depósitos indicados en el inciso primero y las bodegas y locales indicadas en el inciso anterior, deberán ser autorizados expresamente por el Servicio, para este efecto.".

    4) Modifícase el inciso primero del artículo 17, de la siguiente manera:

  3. Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

    "c) Obtener una guía de despacho para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR