Ley núm. 16438, publicada el 26 de Febrero de 1966. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIJAR, A PETICION DEL INTERESADO, LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES RAICES QUE SEÑALA Y MODIFICA LAS LEYES QUE INDICA - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497252170

Ley núm. 16438, publicada el 26 de Febrero de 1966. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIJAR, A PETICION DEL INTERESADO, LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES RAICES QUE SEÑALA Y MODIFICA LAS LEYES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyLey

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIJAR, A PETICION DEL INTERESADO, LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES RAICES QUE SEÑALA Y MODIFICA LAS LEYES QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°- Autorízase al Presidente de la República, o a quienes corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° del DFL. número 336, de 1953, y el artículo 2° de la ley número 15.241, para fijar, a petición del interesado, las rentas de arrendamiento de los bienes raíces fiscales destinados a fines habitacionales, en un monto no inferior a un 11% del valor del avalúo vigente durante el año 1964 para los efectos del pago de las contribuciones territoriales.

Las rentas determinadas de conformidad al inciso anterior, regirán durante el período comprendido entre el 1° de Enero de 1965 y el 31 de Diciembre de 1966.

Artículo 2°

Agrégase a continuación del artículo 51° de la ley N° 4.174 y del artículo 24° del DFL. N° 336, de 1953, el siguiente inciso:

"Lo anterior no regirá para los arrendatarios u ocupantes, a cualquier título, de inmuebles fiscales destinados a fines habitacionales."

Artículo 3°

Reemplázase la letra b) del artículo de la ley N° 13.908, por la siguiente:

"b) Haber introducido el solicitante en el predio que va a adquirir y dentro de los últimos cinco años, contados desde el momento de la presentación de su solicitud, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo en que se solicita la compra no sea inferior al 10% del avalúo fiscal del lote vigente en esa misma época."

Artículo 4°

Los arrendatarios de lotes fiscales que hubieren solicitado su compra de conformidad con las disposiciones de la ley N° 13.908, antes del 31 de Diciembre de 1964, deberán haber introducido en el lote que van a adquirir y dentro de los últimos cinco años, contados desde el momento de la presentación de su solicitud, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo de solicitar la compra, no sea inferior al 50% del avalúo del lote vigente a esa misma época.

Los arrendatarios que hubieren solicitado la compra del lote entre el 1° de Enero de 1965 y el 1° de Julio del mismo año, deberán haber introducido en el lote que van a adquirir, y dentro del mismo término de cinco años a que se refiere el inciso anterior, mejoras necesarias o útiles cuyo valor de tasación al tiempo de solicitar la compra no sea inferior al 50% del avalúo del lote vigente durante el año 1964, siempre que esas mejoras hubieren sido aceptadas por resolución de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, y esta...

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