Resolución núm. 147 EXENTA, publicada el 07 de Agosto de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 125 EXENTA, DE 2007 FIJANDO NUEVA VIGENCIA DE CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN PARA LOS SERVICIOS URBANOS Y RURALES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PRESTADOS MEDIANTE BUSES Y TAXIS COLECTIVOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ANTES DEL 28 DE JUNIO DE 2005 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469857222

Resolución núm. 147 EXENTA, publicada el 07 de Agosto de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 125 EXENTA, DE 2007 FIJANDO NUEVA VIGENCIA DE CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN PARA LOS SERVICIOS URBANOS Y RURALES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PRESTADOS MEDIANTE BUSES Y TAXIS COLECTIVOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ANTES DEL 28 DE JUNIO DE 2005

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 125 EXENTA, DE 2007 FIJANDO NUEVA VIGENCIA DE CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN PARA LOS SERVICIOS URBANOS Y RURALES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PRESTADOS MEDIANTE BUSES Y TAXIS COLECTIVOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ANTES DEL 28 DE JUNIO DE 2005

Núm. 147 exenta.- Concepción, 30 de julio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la ley 19.040, la ley 18.059; el artículo 3° del decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; Oficio Ordinario Nº 3046 de 30 de julio de 2010 emanado del Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones exentas N° 125 de 10 de julio de 2007 y N° 32 de 28 de enero de 2010, publicadas en el Diario Oficial el 07 de agosto de 2007 y 09 de febrero de 2010, el oficio ordinario N° 1588 de 15 de julio de 2010, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Bío Bío; y demás normativa vigente.

Considerando:

  1. Que, mediante resolución exenta N° 125 de 10 de julio de 2007, citada en Visto, fue establecido el plazo de vigencia del Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros Región del Bío Bío, para diversos tipos de servicios y vehículos de la Región del Bío Bío.

  2. Que, la resolución exenta antes citada, ha sido modificada por la resolución exenta N° 32 de 28 de enero de 2010, de esta Secretaría Regional Ministerial, citada en Visto.

  3. Que, mediante las resoluciones citadas precedentemente, en su artículo 2°, letras b) y c) del resuelvo, se fijó en 36 meses a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de las resoluciones respectivas, la vigencia de los certificados de inscripción para los servicios urbanos y rurales de transporte público de pasajeros prestados con buses y taxis colectivos que se encontraren inscritos en el Registro citado, con anterioridad al 28 de junio de 2005.

  4. Que, el plazo de vigencia de los certificados de inscripción para la gran mayoría de los servicios urbanos y rurales referidos en el Considerando anterior se encuentran próximos a vencer y el proceso de renovación de los certificados constituye un procedimiento administrativo complejo y prolongado, toda vez que los responsables de los servicios deben presentar para este trámite nuevamente toda la documentación necesaria para una inscripción de conformidad al artículo 8° del D.S. 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones...

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