Decreto núm. 2366, publicado el 02 de Octubre de 1996. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE CONDICIONES PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO - MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470946366

Decreto núm. 2366, publicado el 02 de Octubre de 1996. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE CONDICIONES PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE CONDICIONES PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO Maipú, septiembre 6 de 1996.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

Núm. 2.366.- Vistos: Los artículos , , y del D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificada por la Ley N° 19.388, publicada en el Diario Oficial de 30 de mayo de 1995; el acuerdo N° 248 de la sesión ordinaria 211, de 3 de septiembre de 1996 del Concejo Municipal; en uso de las facultades que me confiere el artículo 56 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando: La necesidad de establecer las condiciones generales para las que se determinarán las tarifas para el servicio domiciliario de aseo, así como las condiciones necesarias para su exención, total o parcial.

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre Condiciones Necesarias para la Fijación de Tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basura y Exenciones Total y Parcial.

TITULO I Artículos 1 a 13

Determinación de tarifas

Artículo 1°

La fijación de las tarifas que la Ilustre Municipalidad de Maipú cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para su exención, parcial o total se regirán por las normas de la presente Ordenanza y por lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del D.L.

3.063 de 1979, modificado por la Ley 19.388.

Artículo 2°

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda la referencia a la Ley o a números de artículos, corresponde al decreto Ley 3.063 de 1979 y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, por la expresión "servicio", al servicio domiciliario por extracción de basuras y por "derechos de aseo", a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de basura.

Artículo 3°

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y otras unidades municipales que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:

a)limpieza y barrido de calles;

  1. construcción y mantención de jardines y parques;

c)labores de emergencia.

Artículo 4°

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

  1. Costo proporcional en personal de la Dirección de Aseo y Ornato: comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidentes del trabajo. También se incluirá el costo proporcional del personal municipal que trabaja parte de su tiempo para la Dirección de Aseo y Ornato y en particular para el Departamento de Aseo.

  2. Costos de disposición final de la basura: comprende los de estaciones de transferencia, relleno sanitario u otros sistemas que pueden implementarse a futuro producto del avance tecnológico.

  3. Servicios prestados por terceros: comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas. Asimismo se comprenderán los pagos que deban efectuarse a personas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza administrativa o judicial de los derechos a los usuarios del servicio.

  4. Costos de arriendo de propiedades: comprende las sumas pagadas por la municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio, incluidos los consumos básicos.

  5. Costos de capital: comprende las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, siempre que ellos sean de...

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