Decreto núm. 808, publicado el 07 de Octubre de 1957. FIJA NORMAS PARA LA FIJACION DE PRECIOS DE LAS INDUSTRIAS FARMACEUTICAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497660718

Decreto núm. 808, publicado el 07 de Octubre de 1957. FIJA NORMAS PARA LA FIJACION DE PRECIOS DE LAS INDUSTRIAS FARMACEUTICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA NORMAS PARA LA FIJACION DE PRECIOS DE LAS INDUSTRIAS FARMACEUTICAS

República de Chile.- Ministerio de Economía.- Santiago, 13 de Agosto de 1957.- Hoy se dictó el siguiente decreto.

Núm. 808.- Considerando:

  1. o Que el actual sistema de fijación de precios de venta de las especialidades farmacéuticas que elabora, envasa o importa la Industria Química-Farmacéutica presenta inconvenientes en su tramitación que es necesario subsanar;

  2. o Que es posible obviar dichos inconvenientes variando el referido sistema en el sentido que cada interesado pueda poner en vigencia nuevos precios, siempre que cumpla con los requisitos que se indican en la parte resolutiva;

  3. o Lo informado por oficio N.o 963, de 25 de Julio de 1957, del Departamento de Comercio Interno, y Vista, además, la facultad que me confiere el artículo 72 de la Constitución Política del Estado y lo dispuesto en el artículo 1.o, letra a), del D.F.L. N.o 88, del Ministerio de Economía, publicado en el "Diario Oficial" de 1.o de Julio de 1953, y en el D.F.L. N.o 70/1,791, de 31 de Diciembre de 1942,

    Decreto:

  4. o Autorízase a la Industria Químico Farmacéutica Nacional productora, envasadora o importadora de especialidades farmacéuticas, para que pueda fijar los precios de venta de sus productos, los que entrarán en vigencia 30 días después de ser presentados al Departamento de Comercio Interno de este Ministerio.

  5. o Cada vez que se opere una modificación de precios, los interesados deberán presentar al mismo Departamento los antecedentes que lo justifiquen, incluyendo los siguientes rubros en el orden que se indican: valor de los medicamentos, valor del envase, obra de mano, gastos generales, propaganda, utilidad, impuestos, distribución y gastos y utilidad farmacia.

  6. o El establecimiento fabricante, importador o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR