Decreto núm. 2682 EXENTO, publicado el 02 de Enero de 1998. ORDENANZA SOBRE FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE EXTRACCION DE BASURAS - MUNICIPALIDAD DE LINARES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471227726

Decreto núm. 2682 EXENTO, publicado el 02 de Enero de 1998. ORDENANZA SOBRE FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE EXTRACCION DE BASURAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LINARES
Rango de LeyDecreto

Ordenanza sobre fijación de tarifas del servicio domiciliario de extracción de basuras

Núm. 2.682 exento.- Linares, 22 de diciembre de 1997.- Vistos: Los Arts. 6,7, 8 y 9 del D.L.Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; modificada por la Ley Nº 19.388, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 1995 y las facultades que me confieren los Arts. 5 letra d), 10, 56 letra i) 58 letra j) y 68 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - La necesidad de establecer las condiciones generales por las que se determinarán las tarifas por el servicio domiciliario de aseo, así como las condiciones necesarias para su exención, total o parcial.

  2. - El acuerdo adoptado en sesión celebrada con fecha 9 de diciembre de 1997, del Concejo Municipal de Linares,

D e c r e t o:

"ORDENANZA LOCAL SOBRE LA FIJACION DE TARIFAS DEL

SERVICIO DOMICILIARIO DE EXTRACCION DE BASURAS"

TITULO I Artículos 1 a 20
Artículo 1º

La presente Ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko o sitio eriazo. Además regula los casos en que dichos predios estarían parcial o totalmente exentos.

La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Linares cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y el procedimiento de cobro, se regirán por las normas de la presente Ordenanza y lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8 y 9 del D.L. 3.063, de 1979, modificado por la Ley Nº 19.388.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda la referencia a la Ley o a número de artículos corresponde al D.L. Nº 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, por la expresión "servicio", al servicio domiciliario por extracción de basuras y por "derechos de aseo" a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de basura.

Artículo 3º

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:

  1. limpieza y barrido de calles;

  2. construcción y mantención de jardines; y c) labores de emergencia.

Artículo 4º

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

  1. Costo proporcional en personal de la Dirección de Aseo y Ornato: comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidente del trabajo. También incluirá el costo proporcional del personal municipal que trabaja parte de su tiempo para la Dirección de Aseo y Ornato y en particular para el Departamento de Aseo.

  2. Costos de disposición final de la basura: comprende los de Estaciones de Transferencias, Relleno Sanitario, u otros sistemas que pueden implementarse a futuro, producto del avance tecnológico.

  3. Servicios prestados por terceros: comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas. Asimismo se comprenderán los pagos que deban efectuarse a personas o instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza administrativa o judicial de los derechos a los usuarios del servicio.

  4. Costos de arriendo de propiedades: comprende las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.

  5. Costos de capital: comprende las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, siempre que ellos sean de propiedad municipal. Para estos efectos los costos correspondientes a vehículos y equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otras especiales, se determinará de acuerdo con los costos reales que el municipio pague por esos servicios.

  6. Gastos por bienes y servicios para producción: Corresponde a la diferencia negativa que quede...

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