Decreto 341 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS NO CONSISTENTES EN SUMINISTRO DE ENERGÍA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240667994

Decreto 341 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS NO CONSISTENTES EN SUMINISTRO DE ENERGÍA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS NO CONSISTENTES EN SUMINISTRO DE ENERGÍA

Núm. 341.- Santiago, 12 de diciembre de 2007.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República;

  2. - El decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley";

  3. - Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", en su oficio Ord. Nº 1.671, de fecha 2 de noviembre de 2007, y

  4. - La resolución Nº520, de la Contraloría General de la República, de 1996.

    Considerando:

  5. - Que los precios de los servicios no consistentes en suministro de energía a que se refiere el número 4 del artículo 147º de la Ley General de Servicios Eléctricos deben ser sometidos a revisión y determinación con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministros de distribución;

  6. - Que de acuerdo a la referida ley, los precios de los servicios no consistentes en suministro de energía se calcularán sobre la base de los estudios de costos del valor agregado de distribución;

  7. - Que el número 7 del artículo 208º de la Ley General de Servicios Eléctricos, introducido en virtud de la ley Nº 19.940, publicada el día 13 de marzo de 2004, confiere al panel de expertos del sector eléctrico la competencia para dirimir las discrepancias que se pueden suscitar con motivo de la fijación de los precios de los servicios no consistentes en suministros de energía, para cuyos efectos es indispensable determinar reglamentariamente las interacciones que se producen entre la Comisión Nacional de Energía, las empresas y los participantes en el respectivo procedimiento administrativo, en el cual se desenvuelve la fijación tarifaria y, específicamente, la participación del panel de expertos señalado, y

  8. - Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que se han desarrollado en ellas y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y razonables entre sí,

    Decreto:

Artículo único

Fíjase el siguiente procedimiento para dar cabal cumplimiento a la obligación legal establecida en el artículo 184º de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

La revisión y determinación de nuevas tarifas de servicios no consistentes en suministro de energía con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministro de distribución, regido por el artículo 184º de la ley, deberá hacerse sobre la base de los estudios de costos del valor agregado de distribución y los criterios de eficiencia a que se refiere el artículo 183º de la ley. La estimación del valor agregado por concepto de costos de distribución y el cálculo tarifario de los servicios no consistentes en suministro de energía deben ser plenamente coherentes, en consistencia con los criterios de eficiencia señalados en el mencionado artículo 184º.

Artículo 2º

La coherencia antes mencionada se funda en el hecho que una misma empresa es la que provee el servicio de distribución y los servicios no consistentes en suministro de energía, por lo cual los estudios de costo deben considerar que es una la empresa que produce ambos servicios.

Artículo 3º

El cálculo tarifario del valor agregado de distribución y de los servicios no consistentes en suministro de energía lo realizará la Comisión Nacional de Energía, y para tal efecto encargará un estudio de costos que será financiado, licitado y supervisado por la misma, conforme a las normas de licitación de estudios de la administración pública. Lo anterior, sin perjuicio de la participación que las empresas distribuidoras tendrán, en virtud de los...

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