Resolucion núm. 4194 EXENTA, el 11 de Agosto de 2008. FIJA ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS PARA ARTÍCULOS REGLAMENTADOS DE IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS PARA ARTÍCULOS REGLAMENTADOS DE IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO
Núm. 4.194 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2008.- Vistos: Lo establecido en el artículo 3º letra o) de la ley Nº 18.755 y sus modificaciones; el artículo 1º letra c) del decreto exento de Agricultura Nº 142 de 1990 y sus modificaciones; lo dispuesto en la resolución Nº 3.678 de 2004, del Servicio Agrícola y Ganadero; lo señalado en la Hoja de Envío Nº 3214 de 20 de junio de 2008 de la División de Protección Agrícola; el decreto de Agricultura Nº 49 de 5 de julio de 2005; lo indicado en la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se fijó por resolución Nº 520 de 1996 y sus modificaciones posteriores, todas de la Contraloría General de la República y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Resuelvo:
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Determínanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero en la Acreditación de terceros en la ejecución de tratamientos fitosanitarios para artículos reglamentados de importación y tránsito:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 11.08.2008, PAGINA 5
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En el momento de postular, el interesado pagará lo concerniente a la Etapa I numeral i), ii) y iii) explicitado en el artículo 1º anterior, según se trate de persona natural o jurídica. En el caso de postular a la acreditación unidades de tratamiento fitosanitario fijas, para la ejecución de tratamientos de fumigación con Bromuro de Metilo o Fosfina, el postulante deberá pagar además lo señalado en el numeral iv) de esta Etapa.
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Antes de la firma del convenio de acreditación y una vez evaluado positivamente los antecedentes de su postulación deberá pagar lo señalado en el numeral i) de la Etapa II del artículo 1º anterior. En el caso de postular a la acreditación de unidades de tratamiento fitosanitario fijas, para la ejecución de tratamientos de fumigación con Bromuro de Metilo o Fosfina, el postulante deberá pagar además lo señalado en el numeral ii) de esta Etapa.
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Los valores pagados conforme a lo señalado en las Etapas I y II, del artículo 1º de la presente resolución tendrán una duración de tres años y mientras se encuentre en vigencia el convenio correspondiente.
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Los terceros acreditados para la ejecución de tratamientos fitosanitarios para artículos reglamentados de importación y tránsito, pagarán anualmente los valores señalados en la Etapa...
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