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Decreto núm. 334, publicado el 11 de Febrero de 1985. FIJA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE TRABAJOS DE CONSULTORIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

FIJA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE TRABAJOS DE CONSULTORIA

No. 334.- Santiago, 31 de Octubre de 1984.- Vistos:

Las necesidades del Servicio, lo establecido en el artículo 32°, No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile, la Ley No. 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y en el decreto de Hacienda, No. 691, de 1977, y sus modificaciones, y

Considerando:

La conveniencia de tener un texto actualizado del Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría que contemple en forma coordinada todas las modificaciones experimentadas,

Decreto:

  1. - Reemplázase el texto del Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, de Estudios, Proyectos y Asesorías, relacionadas con la construcción de obras, aprobado por decreto del Ministerio de Obras Públicas No. 130, de 1981, por el siguiente:

Artículos 1 a 30
Artículo 1° Los contratos de estudios, proyectos y asesorías que celebre el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y en general todos los trabajos de consultoría que encargue, a través de todo el territorio nacional se regirán por el presente Reglamento, el que formará parte integrante de dichos contratos

Siempre que se relacionen con la construcción de obras.

Este Reglamento tendrá aplicación general y su uso será obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos servicios, instituciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas que se relacionen con el Estado por su intermedio.

CONTRATACION DE LOS TRABAJOS DE CONSULTORIA

Artículo 2° Los contratos de estudios, proyectos y asesorías y en general todos los trabajos de consultorías que encargue el Ministerio, se adjudicarán de acuerdo al sistema de concursos públicos establecidos en el Título III del presente Reglamento, y a ellos podrá concurrir cualesquiera de los inscritos en la especialidad y categoría indicadas en el llamado a concurso.

Sólo podrá contratarse trabajos de consultoría en condiciones distintas a las señaladas en el presente Reglamento, en casos excepcionales, debidamente fundados y autorizados expresamente por el Ministro de Obras Públicas.

Artículo 3° Para los efectos del presente Reglamento, se dará a los vocablos que se indican a continuación el significado que para cada uno de ellos se establece en este artículo.

Definiciones:

  1. Ministerio: El Ministerio de Obras Públicas o la autoridad competente designada para intervenir y resolver en su representación.

  2. Ministro: La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas.

  3. Director General: La persona que desempeña el cargo en las Direcciones Generales correspondientes.

  4. Director: La persona que desempeña el cargo de Jefe (o Gerente General) de alguna de las Direcciones de Servicio dependientes del Ministerio de Obras Públicas o de Empresas o Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio.

  5. Dirección: Los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas e Instituciones y Empresas que se relacionen con el Estado por su intermedio.

  6. Secretario Regional Ministerial: La persona que desempeña el cargo de Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas en la Región donde se ejecuten los trabajos respectivos.

  7. Jefes de Departamento: Las personas que dentro de una Dirección desempeñan ese cargo.

  8. Inspector Fiscal: La persona que, nombrada en forma competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de trabajo de consultoría.

  9. Consultor: La persona natural o jurídica que, en virtud del Contrato respectivo, contrae la obligación de ejecutar un trabajo de consultoría, de acuerdo a los procedimientos definidos en este Reglamento.

  10. Jefe del Registro: La persona que, nombrada en forma competente, asume la responsabilidad de operar y mantener el Registro de Consultores del MOP de acuerdo a los procedimientos definidos en este Reglamento.

  11. Registro de Consultores; Nómina actualizada en la cual figuran inscritos por especialidades y categorías los consultores aprobados para optar a la ejecución de los trabajos de consultoría.

  12. Licitación o Concurso: Es el acto mediante el cual los consultores inscritos en el Registro de Consultores del MOP ofrecen sus servicios para la ejecución de uno o más trabajos de consultoría, de acuerdo a las bases aprobadas por el Ministerio para dicho objeto y según las normas del presente Reglamento. Cada consultor oferente se denominará proponente.

  13. Propuesta: La oferta técnica y económica, elaborada por un consultor para la ejecución de un trabajo de consultoría, presentada a la autoridad correspondiente, de acuerdo a las bases del concurso y según las normas del presente. Reglamento.

  14. Trabajo de Consultoría: Todo estudio, proyecto o asesoría, que el MOP estime necesario o conveniente contratar, para el cumplimiento de sus objetivos y que tenga relación con cualquiera de las áreas a que se refiere el Cuadro 1 anexo al Título II del presente Reglamento, y

ñ) Unidad Tributaria Mensual (UTM): Se entiende por tal la determinada por el Servicio de Impuestos Internos.

PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 4° Todos los documentos originales derivados de la Consultoría, que el consultor debe entregar de acuerdo a lo establecido en el contrato, serán de propiedad del Ministerio

El Director del Servicio respectivo o la persona que él designe, podrá autorizar su uso o reproducción parcial o total, por personas o instituciones ajenas al Ministerio. Una copia del resumen de estos documentos elaborados por el mismo consultor, debidamente aprobados, será conservada en el archivo de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo.

TITULO II. Del Registro de Consultores

GENERALIDADES

Artículo 5° Existirá un Registro General, común y único para todas las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, que funcionará en la Dirección General de Obras Públicas, el que será de conocimiento público

Asimismo, podrán abrirse Registros Especiales cuando el Director General así lo establezca, conforme a las normas del artículo 12°.

Artículo 6° El Registro de Consultores del MOP será operado y mantenido por el Jefe del Registro, el que será nombrado por resolución ministerial

Serán funciones del Jefe del Registro, además de las propias como funcionario del Ministerio, las siguientes:

  1. Mantener al día toda la información que se establezca en este Reglamento para operar el Registro;

  2. Operar el Registro de acuerdo a lo establecido en el Título II.

  3. Inscribir a los consultores en el Registro General una vez aceptada Su solicitud al respecto, conforme al artículo 24°;

  4. Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento e informar a la autoridad respectiva de cualquier anomalía para que ésta tome las medidas del caso;

  5. Presentar a la autoridad respectiva las proposiciones que estime necesarias para el óptimo funcionamiento de todas y cada una de las disposiciones de este Reglamento;

  6. Informar a la autoridad respectiva sobre las dudas que pudieren presentarse durante la aplicación del presente Reglamento;

  7. Proponer al Director General, la publicación en el DO, de las sanciones a consultores una vez que queden debidamente tramitadas las resoluciones correspondientes;

  8. Recibir por los conductos regulares del MOP la información, sobre inscripción, calificaciones, sanciones y sobre cualquier otro aspecto de la operación del Registro, y procesarla;

  9. Proporcionar periódicamente y cuando se requiera, la lnformación a las autoridades nacionales y regionales competentes del MOP, acerca de las especialidades, categorías de los consultores inscritos y cualquier otra relacionada con el Registro;

  10. Emitir los certificados de inscripción de los consultores, según se indica en el artículo 26°;

  11. Actuar como secretario e informante de la Comisión Calificadora de las solicitudes de inscripción, y l) Llevar Hoja de Vida de los consultores inscritos en el Registro donde se anotará la calificación del consultor en cada contrato, observaciones de mérito o de demérito cualquier otra observación que sirva de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos y en las renovaciones de inscripciones en el Registro.

Artículo 7° Podrán inscribirse en el Registro de Consultores del Ministerio, las personas naturales y las personas jurídicas que cumplan los requisitos mínimos que se establecen en este Reglamento, el cual declaran conocer y aceptar en todas sus partes al momento de solicitar su inscripción

Para los efectos de la inscripción de los consultores, el Registro estará dividido en dos Sub-Registros: El Sub-Registro Nacional y el Sub-Registro Extranjero, en los cuales podrán inscribirse respectivamente consultores nacionales y consultores extranjeros que cumplan las condiciones que a continuación se señalan:

  1. Se entenderá por consultor nacional a la persona natural chilena y personas jurídicas constituida en Chile de acuerdo con la legislación chilena, y b) Se entenderá por consultor extranjero a la persona natural extranjera y a la persona jurídica constituida en el extranjero, de acuerdo a la legislación del país en que se constituyó. Estas personas deberán contar con un representante legal en Chile.

Artículo 8° El Registro de Consultores mantendrá a lo menos la siguiente información relativa a las personas naturales inscritas como consultores:
  1. Nombre y domicilio,

  2. Nacionalidad;

  3. RUT o RUN;

  4. Estudios universitarios, año de egreso y título obtenido;

  5. Trabajos de consultoría, ejecutados por el consultor, en su calidad de asesor, director, jefe de proyectos o proyectista;

  6. Especialidades y categorías en que se encuentra inscriba en el Registro de Consultores;

  7. Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el presente...

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