Decreto núm. 334, publicado el 11 de Febrero de 1985. FIJA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE TRABAJOS DE CONSULTORIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE TRABAJOS DE CONSULTORIA
No. 334.- Santiago, 31 de Octubre de 1984.- Vistos:
Las necesidades del Servicio, lo establecido en el artículo 32°, No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile, la Ley No. 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y en el decreto de Hacienda, No. 691, de 1977, y sus modificaciones, y
Considerando:
La conveniencia de tener un texto actualizado del Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría que contemple en forma coordinada todas las modificaciones experimentadas,
Decreto:
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- Reemplázase el texto del Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, de Estudios, Proyectos y Asesorías, relacionadas con la construcción de obras, aprobado por decreto del Ministerio de Obras Públicas No. 130, de 1981, por el siguiente:
Siempre que se relacionen con la construcción de obras.
Este Reglamento tendrá aplicación general y su uso será obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos servicios, instituciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas que se relacionen con el Estado por su intermedio.
CONTRATACION DE LOS TRABAJOS DE CONSULTORIA
Sólo podrá contratarse trabajos de consultoría en condiciones distintas a las señaladas en el presente Reglamento, en casos excepcionales, debidamente fundados y autorizados expresamente por el Ministro de Obras Públicas.
Definiciones:
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Ministerio: El Ministerio de Obras Públicas o la autoridad competente designada para intervenir y resolver en su representación.
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Ministro: La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas.
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Director General: La persona que desempeña el cargo en las Direcciones Generales correspondientes.
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Director: La persona que desempeña el cargo de Jefe (o Gerente General) de alguna de las Direcciones de Servicio dependientes del Ministerio de Obras Públicas o de Empresas o Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio.
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Dirección: Los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas e Instituciones y Empresas que se relacionen con el Estado por su intermedio.
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Secretario Regional Ministerial: La persona que desempeña el cargo de Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas en la Región donde se ejecuten los trabajos respectivos.
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Jefes de Departamento: Las personas que dentro de una Dirección desempeñan ese cargo.
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Inspector Fiscal: La persona que, nombrada en forma competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de trabajo de consultoría.
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Consultor: La persona natural o jurídica que, en virtud del Contrato respectivo, contrae la obligación de ejecutar un trabajo de consultoría, de acuerdo a los procedimientos definidos en este Reglamento.
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Jefe del Registro: La persona que, nombrada en forma competente, asume la responsabilidad de operar y mantener el Registro de Consultores del MOP de acuerdo a los procedimientos definidos en este Reglamento.
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Registro de Consultores; Nómina actualizada en la cual figuran inscritos por especialidades y categorías los consultores aprobados para optar a la ejecución de los trabajos de consultoría.
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Licitación o Concurso: Es el acto mediante el cual los consultores inscritos en el Registro de Consultores del MOP ofrecen sus servicios para la ejecución de uno o más trabajos de consultoría, de acuerdo a las bases aprobadas por el Ministerio para dicho objeto y según las normas del presente Reglamento. Cada consultor oferente se denominará proponente.
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Propuesta: La oferta técnica y económica, elaborada por un consultor para la ejecución de un trabajo de consultoría, presentada a la autoridad correspondiente, de acuerdo a las bases del concurso y según las normas del presente. Reglamento.
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Trabajo de Consultoría: Todo estudio, proyecto o asesoría, que el MOP estime necesario o conveniente contratar, para el cumplimiento de sus objetivos y que tenga relación con cualquiera de las áreas a que se refiere el Cuadro 1 anexo al Título II del presente Reglamento, y
ñ) Unidad Tributaria Mensual (UTM): Se entiende por tal la determinada por el Servicio de Impuestos Internos.
PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS
El Director del Servicio respectivo o la persona que él designe, podrá autorizar su uso o reproducción parcial o total, por personas o instituciones ajenas al Ministerio. Una copia del resumen de estos documentos elaborados por el mismo consultor, debidamente aprobados, será conservada en el archivo de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo.
TITULO II. Del Registro de Consultores
GENERALIDADES
Asimismo, podrán abrirse Registros Especiales cuando el Director General así lo establezca, conforme a las normas del artículo 12°.
Serán funciones del Jefe del Registro, además de las propias como funcionario del Ministerio, las siguientes:
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Mantener al día toda la información que se establezca en este Reglamento para operar el Registro;
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Operar el Registro de acuerdo a lo establecido en el Título II.
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Inscribir a los consultores en el Registro General una vez aceptada Su solicitud al respecto, conforme al artículo 24°;
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Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento e informar a la autoridad respectiva de cualquier anomalía para que ésta tome las medidas del caso;
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Presentar a la autoridad respectiva las proposiciones que estime necesarias para el óptimo funcionamiento de todas y cada una de las disposiciones de este Reglamento;
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Informar a la autoridad respectiva sobre las dudas que pudieren presentarse durante la aplicación del presente Reglamento;
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Proponer al Director General, la publicación en el DO, de las sanciones a consultores una vez que queden debidamente tramitadas las resoluciones correspondientes;
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Recibir por los conductos regulares del MOP la información, sobre inscripción, calificaciones, sanciones y sobre cualquier otro aspecto de la operación del Registro, y procesarla;
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Proporcionar periódicamente y cuando se requiera, la lnformación a las autoridades nacionales y regionales competentes del MOP, acerca de las especialidades, categorías de los consultores inscritos y cualquier otra relacionada con el Registro;
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Emitir los certificados de inscripción de los consultores, según se indica en el artículo 26°;
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Actuar como secretario e informante de la Comisión Calificadora de las solicitudes de inscripción, y l) Llevar Hoja de Vida de los consultores inscritos en el Registro donde se anotará la calificación del consultor en cada contrato, observaciones de mérito o de demérito cualquier otra observación que sirva de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos y en las renovaciones de inscripciones en el Registro.
Para los efectos de la inscripción de los consultores, el Registro estará dividido en dos Sub-Registros: El Sub-Registro Nacional y el Sub-Registro Extranjero, en los cuales podrán inscribirse respectivamente consultores nacionales y consultores extranjeros que cumplan las condiciones que a continuación se señalan:
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Se entenderá por consultor nacional a la persona natural chilena y personas jurídicas constituida en Chile de acuerdo con la legislación chilena, y b) Se entenderá por consultor extranjero a la persona natural extranjera y a la persona jurídica constituida en el extranjero, de acuerdo a la legislación del país en que se constituyó. Estas personas deberán contar con un representante legal en Chile.
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Nombre y domicilio,
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Nacionalidad;
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RUT o RUN;
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Estudios universitarios, año de egreso y título obtenido;
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Trabajos de consultoría, ejecutados por el consultor, en su calidad de asesor, director, jefe de proyectos o proyectista;
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Especialidades y categorías en que se encuentra inscriba en el Registro de Consultores;
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Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el presente...
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