Ley núm. 12846, publicada el 19 de Febrero de 1958. FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497403578

Ley núm. 12846, publicada el 19 de Febrero de 1958. FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO

En uso de la facultad que me confiere el artículo 9.o de la ley N.o 12,525, de 12 de Septiembre de 1957, para refundir por decreto supremo, en un solo texto, con número de ley, las disposiciones de los decretos con fuerza de ley N.os 386 y 388, de 27 de Julio de 1953, publicados el 5 de Agosto del mismo año, así como las modificaciones que les hayan introducido por leyes posteriores,

Decreto:

El siguiente es el texto refundido de la Ley Orgánica de la Empresa Marítima del Estado:

TITULO I De la administración de la Empresa Artículos 1 a 41
Artículo 1

o La Empresa Marítima del Estado es un organismo de administración autónoma, con personalidad jurídica, que se regirá por las disposiciones de esta ley, por las leyes generales que rigen esta clase de Empresas de Transporte y por el Reglamento Orgánico que dicte el Presidente de la República.

Artículo 2

o La supervigilancia que corresponde al Supremo Gobierno, respecto de la Empresa, se ejercerá por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.

Artículo 3

o Los bienes de la Empresa, en general y, principalmente sus barcos, dependencias y anexos integran el patrimonio de la misma; su transferencia en dominio, así como la adquisición de los demás bienes que ingresen a dicho patrimonio para los fines de explotación de la Empresa, estarán exentos de todo impuesto, tasa, derecho o contribución fiscal o municipal.

Artículo 4 o Corresponderá a la Empresa Marítima del Estado:
  1. La mantención de líneas regulares de vapores de carga y pasajeros o sólo de carga, en todo el litoral Arica-Magallanes;

  2. La atención preferente de los puertos del litoral Norte y Austral y, en especial, los de las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes;

  3. La mantención de un servicio regular de vapores al extranjero, cuando las circunstancias lo recomienden, a juicio del Director General, previas las autorizaciones que procedan;

  4. El desarrollo del transporte marítimo en vasta escala, incluyendo la instalación de astilleros propios y la adquisición y explotación de diques secos y flotantes y de maestranza, para su uso y de los particulares, y

  5. La prioridad para el transporte que se efectúe por vía marítima de la carga perteneciente a los servicios fiscales y semifiscales, a las Empresas Autónomas del Estado y, en general, a todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital o representaciones.

Artículo 5

o La administración será ejercida por un Director General, el que tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Empresa.

Habrá Oficinas Zonales y locales dependientes de la Dirección General, de acuerdo con las necesidades del Servicio. La organización e interdependencia de estas Oficinas se establecerá por el Reglamento Orgánico.

Artículo 6

o Para todos los efectos legales, la Empresa Marítima del Estado tendrá su domicilio en Santiago y serán competentes para conocer de las demandas en que sea parte los Tribunales del mismo departamento, sin perjuicio del que corresponda a las acciones inmuebles, las cuales se ejercitarán ante los Tribunales del lugar en que los inmuebles se hallen situados.

Serán aplicables a los asuntos en que tenga interés la Empresa y de que conozcan los Tribunales Ordinarios de Justicia las disposiciones del Título 16 del Libro 3.o del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 7

o El Director General de la Empresa es el Jefe superior del Servicio y será nombrado por el Presidente de la República.

En los casos de ausencia o de imposibilidad transitoria, el Director será subrogado por el Jefe superior que él designe. Si la ausencia se prolongare por más de treinta días hábiles, la subrogación requerirá la aprobación del Presidente de la República.

Artículo 8

o El Director General tendrá los deberes y atribuciones especiales que a continuación se expresan:

  1. Celebrar los contratos y ejecutar o mandar a ejecutar todos los actos necesarios para el funcionamiento regular de la Empresa, de acuerdo con las leyes, y reglamentos vigentes;

  2. Coordinar estrechamente la labor de todos los servicios;

  3. Formar el presupuesto anual de entradas y gastos y el plan de inversiones y concurrir a la fijación de tarifas en la forma prescrita por la ley. Los presupuestos, las modificaciones de tarifas, ya sean alzas o rebajas generales o parciales, deberán ser aprobadas por el Presidente de la República. Se exceptúan de esta disposición los cambios de clasificación, de los cuales deberá dar cuenta al Presidente de la República;

  4. Fijar los itinerarios y establecer o suprimir puertos de recalada, previa autorización del Presidente de la República;

  5. Dictar los reglamentos internos de la Empresa y sus modificaciones;

  6. Fijar las plantas de empleados y los sueldos, en lo que no esté determinado por la ley y autorizar la contratación por tiempo determinado, del personal auxiliar que los servicios puedan requerir;

  7. Conceder permisos al personal, recompensarle servicios extraordinarios o actuaciones meritorias y aplicar medidas disciplinarias;

  8. Decretar los gastos variables;

  9. Someter a compromiso o transigir reclamaciones o litigios en que sea parte o tenga interés la Empresa, con aprobación del Presidente de la República cuando excedan de $ 500.000.

  10. Conceder indemnizaciones extrajudiciales, cuyo monto no exceda de $ 500.000, cuando esté plenamente comprobada la responsabilidad de la Empresa, y con aprobación del Presidente de la República, cuando exceda de dicho monto;

  11. Adoptar las medidas que estime conveniente para la organización y funcionamiento del Servicio, emplear directa o indirectamente cualquier otro medio de transporte para el acarreo de pasajeros, carga o mercaderías que se le confíen, establecer por cuenta de la Empresa el seguro de los transportes que con ella se contrataren, debiendo obtener la aprobación del Gobierno, para los nuevos servicios que en conformidad con estas disposiciones se pretende establecer;

  12. Recibir cheques, letras o conceder otras facilidades para el pago de fletes y otros servicios, con exclusión de pasajes, previo otorgamiento de garantías calificadas;

  13. Otorgar hasta por dos veces en el año pasajes libres de ida y vuelta al personal de empleados de la Empresa, a sus cónyuges y a las personas por quien perciben asignación familiar, en la forma que determinen los Reglamentos;

  14. Determinar el monto y calificar la fianza que deben rendir los empleados que intervengan en la recaudación, guarda o inversión de fondos o que tengan a su cargo enseres o materiales, y qué empleados de éstos no están obligados a rendirla y

  15. En general, resolver todo aquello que se relacione con la administración de la Empresa y que no esté expresamente encomendado por las leyes a otras reparticiones o funcionarios.

Artículo 9

o En el presupuesto anual de divisas de la nación deberán consultarse las cantidades necesarias para el servicio de los empréstitos contraídos por la Empresa, con garantía del Gobierno, como, asimismo, las sumas necesarias para el pago de las nuevas adquisiciones autorizadas por el Ejecutivo.

Artículo 10

La Empresa, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de las entradas propias de su explotación, de las sumas que anualmente consulte la Ley de Presupuesto y Gastos de la Nación y de los demás bienes que adquiera a cualquier título.

Artículo 11

Los gastos ordinarios y extraordinarios serán atendidos con las entradas a que se refiere el artículo anterior. Los excedentes que se produzcan al término de cada año financiero estarán destinados al servicio de los préstamos o empréstitos que contrate la Empresa en el interior o en el extranjero y a sus fines específicos.

Su presupuesto será independiente del Presupuesto General de la Nación. Se establecerá y probará este Presupuesto sobre la base de cumplir con lo establecido en el inciso 1.o del presente artículo. Para los efectos de este mismo inciso se considerarán como gastos ordinarios los que exija la administración y explotación del Servicio y la renovación y conservación del material...

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