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Decreto 2984 - FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 2.984.- La Granja, 19 de diciembre de 2001.- Vistos:

Que mediante decreto alcaldicio Nº 2.193, de fecha 01 de diciembre de 1997, se dictó la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, en virtud del Art. 43º y demás pertinentes del D.L. Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, y acuerdo Nº 91 de la sesión extraordinaria Nº 23 de fecha 28 de noviembre de 1997, mediante el cual el Concejo Municipal aprobó el texto propuesto;

Que mediante decreto alcaldicio Nº 2.666, de fecha 29 de diciembre de 1998, se modificó la citada ordenanza en virtud de nuevas proposiciones y acuerdo Nº 158 del Concejo Municipal, de fecha 28 de julio de 1998;

Que por decreto alcaldicio Nº 3.075, de fecha 30 de diciembre de 1999, se modificó nuevamente la aludida ordenanza, en mérito del acuerdo Nº 346-A de fecha 29 de diciembre de 1999, del Concejo Municipal;

Que por decreto alcaldicio Nº 2.630, de fecha 20 de diciembre de 2000, se introdujeron nuevas modificaciones a la ya citada ordenanza, en virtud del acuerdo Nº 03, de fecha 20 de diciembre de 2000, del Concejo Municipal;

Que por decreto alcaldicio Nº 436, de fecha 28 de febrero de 2001, se modificó la Ordenanza sobre Derechos Municipales, en virtud del acuerdo Nº 25, de fecha 02 de febrero del 2001, del Concejo Municipal;

Que por decreto alcaldicio Nº 2.063, de fecha 07 de septiembre de 2001, se modificó dicha ordenanza en virtud del acuerdo Nº 95, de fecha 5 de septiembre de 2001, del Concejo Municipal; el acuerdo Nº 135, de fecha 05 de diciembre de 2001, del Concejo Municipal, que aprueba la proposición de modificaciones presentada por el Alcalde en sesión ordinaria Nº 38, de igual fecha, aprobándose asimismo el texto refundido de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales;

Y, vistos además las facultades que me confiere el artículo 63º y 65º de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. Nº2/19.602, de fecha 11 de enero de 2000,

D e c r e t o:

Fíjase el siguiente texto refundido de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de La Granja:

Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o bien, reciban un servicio de parte del Municipio.

T I T U L O I

Liquidación y Giro de Derecho

Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán efectuarse con antelación al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se hará o fijará para el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago, efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y su fecha.

Artículo 3º

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se indique en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

T I T U L O II

Devolución de Derechos Municipales

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

T I T U L O III

Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato

Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de basuras escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

1. Extracción de excedentes de basura, por sobre lo

normal; por cada litro de exceso:

  1. Industria y Comercio 0,0002 U.T.M.

  2. Instituciones Públicas y de

    Beneficencia 0,0001 U.T.M.

    2. Retiro de Escombros por metro cúbico 0,15 U.T.M.

    3. Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines por metro

    cúbico 0,10 U.T.M.

    4. Extracción de árboles para vecinos

    particulares (según altura):

  3. Hasta 3 metros 1 U.T.M.

  4. De más de 3 mts. hasta 6 mts. 1,20 U.T.M.

  5. De más de 6 mts. hasta 12 mts. 1,40 U.T.M.

  6. De más de 12 mts. hasta 15 mts. 1,60 U.T.M.

  7. De más de 15 mts. 2 U.T.M.

    5. Extracción de árboles para industrias (según altura):

  8. De un metro hasta 6 metros 2,40 U.T.M.

  9. Más de 6 metros hasta 15 metros 3 U.T.M.

    6. Retiro de líneas, cables y antenas aéreas no

    autorizadas por cada 100

    metros o fracción 1 U.T.M.

Artículo 6º

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a Personas Jurídicas y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales 0,02 UTM por cada metro cuadrado (m2) de trabajo que ello demande.

Artículo 7º

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que en cada caso se señala:

1. Retiro especial de vehículos livianos hasta

1.750 Kg. más el servicio de

grúa 2 U.T.M

2. Retiro especial de vehículos pesados

más el servicio de grúa 5 U.T.M.

3. Retiro de kiosco 1 U.T.M.

4. Retiro de letreros atriles, de propaganda

sin instalación eléctrica por no

cumplimiento de la normativa vigente 0,50 U.T.M.

5. Retiro de letreros atriles de

propaganda con instalación eléctrica

por no cumplir con la normativa vigente 1 U.T.M.

6. Permiso a un particular para la

recolección de basuras de ferias,

mercado u otro comercio anual 12 U.T.M.

En el otorgamiento de este permiso, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

  1. Inspección Sanitaria de vehículo en que se

    realizará la faena.

  2. Verificación de Vertedero donde serán

    transportados los desperdicios.

  3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente,

    de acuerdo con lo dispuesto en el Código

    Sanitario.

    T I T U L O IV

    Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y

    Vehículos

Artículo 8º

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley Nº 18.290, Título XIII, Plan Regulador Comunal, y según zonas, tipos de vehículos y actividad que desarrollan; estará gravado con los siguientes derechos, semestralmente:

Tipos de Vehículos Zona 1 Zona 2

Sector Poniente Sector Oriente

Avda. Santa Rosa- Av. La Serena

Av. La Serena. Punta Arenas

Av. Lo Ovalle Av. Lo Ovalle

Santo Tomás. Santo Tomás

  1. Reservado para

    residentes (casas

    particulares).

    Automóviles, S.

    Wagons Furgones,

    Jeep, Camionetas

    hasta 1.800 kg. 1 U.T.M. 1 U.T.M.

  2. Reservado para

    locales comerciales

    y oficinas los

    vehículos de la

    letra ''a'' más

    carrozas fúnebres

    y ambulancias. 5 U.T.M. 4 U.T.M.

  3. Reservado Terminal

    o Paradero locomoción

    colectiva.

    Buses-Microbuses. 7 U.T.M. 7 U.T.M.

  4. Furgones y Taxis

    de Turismo, Taxis

    Básicos y

    Colectivos. 5 U.T.M. 4 U.T.M.

  5. Reservado vehículos

    fleteros carga hasta

    1.800 kilos. 6 U.T.M. 5 U.T.M.

  6. Reservado vehículos

    fleteros sobre

    1.800 kgs. 7 U.T.M. 6 U.T.M.

  7. Reservado exclusivo

    para vehículos de

    transporte

    escolar. 1 U.T.M. 1 U.T.M.

Artículo 9º

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permiso de Circulación pagarán los siguientes derechos:

1.- Verificación número de motor,

transformaciones, clasificaciones

y otros afines, incluido el

certificado correspondiente

cuando sea el caso: 0,50 U.T.M.

2.- Duplicado y modificación de

datos en permisos de circulación 0,05 U.T.M.

3.- Control taxímetro una vez al año 0,10 U.T.M.

4.- Control taxímetro extraordinario,

duplicado y cambio de tarifa 0,05 U.T.M.

5.- Inscripción de vehículos fuera

de circulación en el registro

pertinente: 0,15 U.T.M.

6.- Servicios prestados respecto

del registro municipal de carros

de remolque (D.S. Nº 83) pagarán

los siguientes derechos:

  1. Inscripción (incluye placa y padrón) 0,20 U.T.M.

  2. Certificado de...

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