Decreto 6365 - FIJA TEXTO DE ORDENANZA DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 403154018

Decreto 6365 - FIJA TEXTO DE ORDENANZA DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Octubre de 2012

FIJA TEXTO DE ORDENANZA DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA

Peñalolén, 14 de septiembre de 2012.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 1.300/6365.- Vistos: La ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial su artículo 4 letras a) y b), y el decreto alcaldicio Nº 1.400/7089 del 30 de diciembre de 2011, que establece orden de subrogancias.

Considerando:

  1. Que, el artículo 4 letras a) y b) de la LOC de Municipalidades establece que las municipalidades en el ámbito de su territorio podrán desarrollar funciones relacionadas con la educación y salud, entre otras.

  2. Que, en sesión ord. Nº 134, de 13 de septiembre de 2012, el H. Concejo Municipal aprobó la Ordenanza local de alimentación saludable y promoción de la actividad física en la comuna de Peñalolén.

    Decreto:

  3. Fíjase el siguiente texto de la Ordenanza local de alimentación saludable y promoción de la actividad física en la comuna de Peñalolén:

    ORDENANZA LOCAL DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA EN LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

TÍTULO I Artículos 1 a 5

De la promoción de hábitos saludables

Artículo 1º

La Municipalidad de Peñalolén se compromete con la promoción de hábitos de vida saludable, a través de todos sus planes y programas, especialmente los relacionados con salud, educación, actividad física y deportes.

Artículo 2º

Los planes y programas de los establecimientos educacionales municipales deberán contar con:

- Al menos tres (3) horas semanales de actividad física en los niveles desde pre-kinder a 2° medio.

- Al menos dos (2) horas semanales de actividad física en 3° y 4° medio.

Sin perjuicio de lo anterior, para propender al fortalecimiento de dichas actividades, los establecimientos educacionales municipales deberán destinar para ello parte de las horas de libre disposición con que cuentan dichos establecimientos.

Artículo 3º

Los establecimientos educacionales municipales fomentarán la realización de actividades físicas en los recreos, para lo cual deberán contar con patios aptos para la actividad física y con monitores que guíen las actividades a desarrollar en dichos recreos, si los tuviere.

Artículo 4º

Los talleres de actividad física dirigidos a padres y apoderados podrán estar a cargo del establecimiento o de organizaciones externas que velen por las normas de aquél, por ejemplo, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Peñalolén u otras entidades privadas.

Artículo 5º

Los establecimientos educativos realizarán medición de seguimiento del peso y talla de los alumnos de 1° y 5° básicos y 1° medio.

TÍTULO II Artículos 6 a 8

De los Kioscos Saludables

Artículo 6º

Los establecimientos educacionales municipales de la Comuna de Peñalolén deberán mantener "Kioscos Saludables", los que sólo podrán vender alimentos de las siguientes clases:

. Productos lácteos

° Leche semi o...

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