Decreto Supremo N° 179, del 6 de Julio de 1984, fija el Texto Actualizado del Decreto N° 795, de 1975, que aprobó el Reglamento de la Comisión Nacional de Riego. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499115

Decreto Supremo N° 179, del 6 de Julio de 1984, fija el Texto Actualizado del Decreto N° 795, de 1975, que aprobó el Reglamento de la Comisión Nacional de Riego.

Publicado enDO de 16 de Agosto 1984
Rango de LeyDecreto
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto 179
Fecha Publicación :16-08-1984
Fecha Promulgación :06-07-1984
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA
Título :FIJA EL TEXTO ACTUALIZADO DEL DECRETO N° 795, DE
1975, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL
DE RIEGO
Tipo Versión :Única De : 16-08-1984
Inicio Vigencia :16-08-1984
Id Norma :10542
URL :https://www.leychile.cl/N?i=10542&f=1984-08-16&p=
FIJA EL TEXTO ACTUALIZADO DEL DECRETO N° 795, DE 1975, QUE APROBO EL REGLAMENTO
DE LA COMISION NACIONAL DE RIEGO
Núm. 170.- Santiago, 6 de Julio de 1984.- Visto: El decreto ley N° 1.172, de
1975, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 7, de
1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos con fuerza
de ley N°s 1.122 y 1.123, de 1981, ambos del Ministerio de Justicia, y la facultad
que me concede el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política,
Considerando:
Ministerio de Justicia, derogó numerosas disposiciones del decreto N° 795, de 1975,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Que los decretos con fuerza de ley N°s. 1.122 y 1.123, de 1981, del Ministerio
de Justicia, otorgaron nuevas facultades a la Comisión Nacional de Riego;
Que lo anterior hizo necesario actualizar el texto del decreto ley N° 1.172, de
1975, mediante la dictación del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1983, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que por la misma razón debe actualizarse el texto del referido decreto N° 795,
de 1975,
Decreto:
Apruébase el siguiente texto actualizado del decreto N° 795, de 1975, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En lo no previsto en el decreto ley N° 1.172, de 1975, la Comisión Nacional de
Riego se regirá por el siguiente Reglamento:
Artículo 1°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Comisión: La Comisión Nacional de Riego a que se refiere el decreto ley N°
1.172, de 1975;
Consejo: El mencionado en la letra a) del artículo 2° del mismo decreto ley.
Secretaría Ejecutiva: La establecida en la letra b) del artículo 2° del
aludido decreto ley.
Secretario Ejecutivo: El funcionario designado por el Consejo que tiene a su
cargo la Secretaría Ejecutiva, y
Artículo 2°.- El domicilio de la Comisión será la ciudad de Santiago de
Chile, sin perjuicio de las oficinas que acuerde establecer en otras ciudades del
país.
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión funcionará en el lugar que determine el
Consejo.
Artículo 3°.- El Consejo sesionará en las oficinas del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción. Sin embargo, podrá acordar otro lugar de
sesiones, en cuyo caso deberá notificar oportunamente este acuerdo a los miembros
que no hubieren participado en él.
Artículo 4°.- Las sesiones ordinarias del Consejo se verificarán en los días
y horas que él mismo determine.
Artículo 5°.- La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse a
través del Secretario Ejecutivo mediante notificación escrita enviada con una
anticipación no menor de cinco días. La notificación deberá indicar fecha y hora
de la respectiva sesión, como asimismo la tabla de las materias que se van a tratar.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR