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Decreto núm. 354, publicado el 06 de Febrero de 1988. FIJA TARIFAS PARA CONSUMO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL SERVICIO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

FIJA TARIFAS PARA CONSUMO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL SERVICIO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS

Núm. 354.- Santiago 31.12.87.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 11° del DFL No. 235, de 1931, Ley Orgánica de los Servicios dependientes de Agua Potable y Alcantarillado; la letra K, Art. 5° del Decreto del Ministerio de Obras Públicas No. 294, de 1984, que fija el texto actualizado de la Ley No. 15.840; y lo dispuesto en el Decreto Ley No. 2.050 de 1977.

Decreto:

Artículo 1°

Apruébanse las siguientes tarifas mensuales para el Servicio nacional de Obras Sanitarias y los Servicios dependientes o administrados por él, las que se aplicarán en las Regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule. Bío-Bío, Araucanía, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena.

  1. Regiones de Tarapacá (I), Antofagasta (II), Atacama (III), Coquimbo (IV), Libertador General Bernardo O'Higgins (VI), Maule (VII), Bío-Bío (VIII), Araucanía (IX), Los Lagos (X).

    1.1. Arranques urbanos con medidor.

    VER D. OFICIAL 06.02.1988

    1. Cargo Fijo: Tramos de consumo para aplicar las tarifas:

      a.1 Todas las regiones (excepto la Región II) Primer tramo: usuarios residenciales con arranques de 13 mm. que consumen entre 0 y 25 m3 mensuales.

      Segundo tramo: todos los usuarios excepto los indicados en el primer tramo.

      Para diámetros mayores que 13 mm. se aplicarán los factores de proporcionalidad del cuadrado del diámetro de los arranques a partir de los valores establecidos en el segundo tramo.

      a.2 Región II

      Primer tramo: usuarios residenciales con arranques de 13 mm. que consumen entre 0 y 20 m3 mensuales.

      Segundo tramo: todos los usuarios excepto los indicados en el primer tramo.

      Para diámetros mayores que 13 mm. se aplicarán los factores de proporcionalidad del cuadrado del diámetro de los arranques a partir de los valores establecidos en el segundo tramo.

    2. Cargo Variable: Tramos de consumo para aplicar las tarifas:

      b.1 Todas las regiones (excepto la Región II) Primer tramo: 10 primeros metros cúbicos consumidos por los usuarios residenciales con arranques de 13 mm., cuyo consumo mensual sea inferior a 26 m3.

      Segundo tramo: resto de los consumos.

      b.2 Región II

      Primer tramo: 10 primeros metros cúbicos consumidos por los usuarios residenciales con arranques de 13 mm., cuyo consumo mensual sea inferior a 21 m3.

      Segundo tramo: resto de los consumos.

    3. Tarifas sobreconsumo:

      Regiones I y II: Se aplicará a los metros cúbicos consumidos por sobre los límites que se indican a continuación, según el diámetro del arranque:

      Límite de Sobreconsumo

      Diámetro (mm) Región I Región II

      (m3) (m3)

      13 40 30

      19 80 60

      25 160 120

      32 240 180

      38 360 270

      50 600 450

      75 1.400 1.050

      100 2.400 1.800

      125 3.600 2.700

      150 5.400 4.050

      200 9.400 7.050

      Regiones III y IV: Se aplicará a los metros cúbicos de sobreconsumo entre el 01 de Diciembre y el 31 de Marzo de cada año.

      Se entenderá por...

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