Resolución núm. 620, publicada el 27 de Diciembre de 2011. FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ASESORÍA SOCIAL A PROGRAMA DE VIVIENDA QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469486930

Resolución núm. 620, publicada el 27 de Diciembre de 2011. FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ASESORÍA SOCIAL A PROGRAMA DE VIVIENDA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ASESORÍA SOCIAL A PROGRAMA DE VIVIENDA QUE INDICA

Núm. 620.- Santiago, 24 de agosto de 2011.- Visto: El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391, y lo previsto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, dicto la siguiente

Resolución:

Artículo preliminar: Para los efectos de la presente resolución, respecto del Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se estará a los siguientes vocablos y sus definiciones:

Asesoría Social: Actividades de apoyo que deben ser prestadas por parte de la Entidad Patrocinante o por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica a las personas beneficiarias de un subsidio habitacional del Título I del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en caso que hayan optado por aplicarlo a la adquisición de una vivienda de un proyecto incluido en la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales o que hayan postulado colectivamente con o sin proyecto y tienen por objeto informar a las familias respecto del avance de las obras y aportar a su adecuada integración al proyecto habitacional, promoviendo el involucramiento de las familias en el proceso y favoreciendo la integración en el barrio y en la red social. El detalle de esta asesoría se explicita en el artículo 3º de esta resolución.

DITEC: División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

DOM: Dirección de Obras Municipales.

Entidad Patrocinante: Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, fundaciones, inmobiliarias, empresas constructoras e instituciones afines, cuya función sea la de desarrollar proyectos habitacionales y patrocinar grupos de postulantes al subsidio habitacional, si procede.

MINVU: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Prestador de Servicios de Asistencia Técnica o PSAT: Personas naturales o jurídicas, inscritas en el rubro Prestaciones de Asistencia Técnica del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regido por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978.

SEC: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Servicios de Asistencia Técnica: Servicios que prestan las Entidades Patrocinantes o los PSAT, según corresponda, a los beneficiarios del Título I, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que opten por la alternativa de postulación colectiva modalidad sin proyecto o en la alternativa de postulación individual de una vivienda en sitio propio o en densificación predial, establecidos en el artículo 53 del referido reglamento.

SEREMI: Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

SERVIU: Servicios de Vivienda y Urbanización.

U.F.: Unidad de Fomento.

Artículo 1°

Las siguientes disposiciones serán aplicables al desarrollo de los servicios de asistencia técnica y de asesoría social por parte de las Entidades Patrocinantes o PSAT, según corresponda, conforme a lo establecido en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.

El MINVU, a través de la DITEC, impartirá instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta resolución.

  1. - Los servicios de asistencia técnica y de asesoría social a que se refiere esta resolución se financiarán con una ayuda estatal que se otorgará, sin cargo de restitución, a los beneficiarios del Subsidio Habitacional regulado por el Título I, del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, con el objeto que éstos desarrollen su proyecto habitacional, cuando corresponda, y obtengan una adecuada información respecto del proyecto, como asimismo, se promueva la integración a su entorno social y comunitario.

  2. - Los SERVIU, con cargo a los fondos asignados al efecto por la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo, financiarán la prestación de servicios de asistencia técnica y de asesoría social. Para estos efectos, se entenderá que por el solo hecho de postular al subsidio regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, los postulantes autorizan al SERVIU para que en el evento que resulten beneficiados, éste pague los servicios de asistencia técnica y de asesoría social, si corresponde, según los valores que en cada caso procedan.

  3. - La Entidad Patrocinante será responsable de la prestación de los servicios de asistencia técnica y asesoría social, sea que las realice directamente o a través del PSAT que al efecto ésta contrate o determine.

    En el caso que la entidad patrocinante determine la contratación de un PSAT para el desarrollo de todo o parte de los servicios de Asistencia Técnica y Asesoría Social, sólo podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica.

  4. - Entre los antecedentes y documentos que deberá presentar la Entidad Patrocinante, al momento de suscribir el convenio a que se refiere el artículo 50 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, deberá incluir:

    - Copia autorizada ante Notario del título profesional de quienes ejecutarán las actividades de asistencia técnica y de asesoría social. Dicho título profesional deberá ser otorgado por una universidad o instituto profesional reconocido por el Estado.

    - Declaración jurada de compromiso, de tales profesionales, que asegure su participación y responsabilidad en las actividades que involucra la asistencia técnica y la asesoría social.

    Para los efectos de los servicios de asesoría social de que trata esta resolución, se entenderá por profesional del área social aquel que acredite poseer alguno de los títulos profesionales pertenecientes a una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR