Ley núm. 13426, publicada el 15 de Septiembre de 1959. FIJA NORMAS PARA LA REINCORPORACION DE EMPLEADOS Y OBREROS EN LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497367754

Ley núm. 13426, publicada el 15 de Septiembre de 1959. FIJA NORMAS PARA LA REINCORPORACION DE EMPLEADOS Y OBREROS EN LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyLey

FIJA NORMAS PARA LA REINCORPORACION DE EMPLEADOS Y OBREROS EN LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Los empleados y obreros que se reincorporen en el futuro a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, reingresarán al respectivo escalafón en el último lugar del grado o jornal que corresponda a los que tenían al momento de dejar de pertenecer al servicio.

Artículo 2

o El personal que en el futuro se incorpore o reincorpore a la Empresa, que tenga la calidad de jubilado de cualquier régimen de previsión, podrá volver a jubilar en relación al nuevo cargo, solamente después de completar seis años de servicios con posterioridad a la incorporación o reincorporación y siempre que reúna los requisitos generales establecidos en las leyes vigentes a la fecha en que se impetre el beneficio.

El personal que se incorpore o reincorpore a la Empresa, sin tener la calidad de jubilado, deberá completar a lo menos tres años de nuevos servicios para poder acogerse al beneficio de la jubilación por antigüedad, sin perjuicio de cumplir con los requisitos exigidos por las leyes generales.

No regirán los plazos establecidos anteriormente cuando el personal sea declarado cesante o separado por causal no privativa del derecho a la jubilación, cuando se trate de enfermedad calificada por el Servicio Sanitario de la indicada Empresa que imposibilatare absolutamente para el trabajo, o cuando la imposibilidad proviniere de accidente del servicio; todo de acuerdo con los plazos y requisitos generales establecidos en las leyes vigentes a la fecha en que se impetre el beneficio.

Artículo 3

o Los empleados y obreros que se reincorporen a la Empresa no reintegrarán el desahucio que hubiere percibido, con excepción del señalado en la letra a) del artículo 2.o de la ley N.o 11,151 que deberá hacerse en el plazo de ciento veinte días, en cuatro cuotas mensuales iguales, a contar de su reincorporación; y sólo tendrán derecho a que el nuevo desahucio se les liquide en relación al tiempo servido con posterioridad a dicha reincorporación.

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