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Decreto núm. 80, publicado el 01 de Febrero de 1975. FIJA REGLAMENTO PARA TRANSACCIONES DE TRIGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA REGLAMENTO PARA TRANSACCIONES DE TRIGO

Núm. 80.- Santiago, 24 de Enero de 1975.

Vistos: lo dispuesto en el DFL. Nº 88, publicado en el Diario Oficial de 1º de Junio de 1953,

Decreto:

Art. 1º

La contratación de cosechas de trigo y, en general, las transacciones de éste deberán someterse a las disposiciones del presente Reglamento.

Art. 2º

Los gastos de acarreo serán de cargo del vendedor hasta la estación más cercana al productor. Los compradores no podrán sumar tramos parciales de transporte ferroviario que signifiquen un deterioro del precio al vendedor. La obligación de acarreo queda cumplida con poner trigo sobre carro en estaciones de ferrocarril o muelle de embarque. Cuando el trigo sea transportado en camiones, carretas, colosos, etc., y entregado en patio de molino o bodega, no podrá el comprador, en ningún caso, descontar el valor de la descarga, descuento que tampoco procederá en demás medios de transportes.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, Empresa de Comercio Agrícola no está obligada en forma alguna a pagar la descarga del trigo.

Estas normas regirán para toda clase de transacciones. Sin embargo se autoriza una rebaja de 1% del precio en las compras que efectúan los bodegueros o acopiadores de productos.

Corresponderá al comprador la obligación de proporcionar los sacos debiendo pagar el vendedor el uso del saco por mitades con el comprador. El arriendo de sacos se regulará sobre la base del precio de mercado para sacos nuevos importados internados puesto en bodega del comprador, dividido por tres.

Los sacos deberán ser devueltos al comprador en un plazo máximo de 60 días. Si no los devolvieran en el plazo estipulado, se hará efectiva la garantía que libremente pueden pactar vendedor y comprador para la devolución de los mismos.

El valor del flete de sacos vacíos desde la bodega del comprador hasta el lugar de procedencia del trigo será de cuenta del vendedor en el 50%.

Art. 3º

Los precios que se fijen corresponderán a cien (100) kilogramos de trigo a granel, de calidad corriente, sano, seco, limpio, entero.

Se entenderá que cumple estas exigencias el producto que reúna las siguientes condiciones:

  1. No estar agorgojado y tener menos del 2% de granos picados, no estar enmohecido ni atacado de polvillo negro y tener menos de un 1% de granos brotados o germinados;

  2. No tener una humedad superior al 15%;

  3. No tener más de un 2% de impurezas o cuerpos extraños;

  4. No tener más de un 2% de granos partidos, y e) Tener un peso hectolítrico (específico) de no menos de 75 ni más de 78 kilogramos.

Los porcentajes de humedad, impurezas, granos partidos y peso hectolítrico se calcularán por el promedio ponderado que señalen los análisis de las partidas entregadas.

Art. 4º BONIFICACIONES Y CASTIGOS:

Si el trigo objeto de la compra no se ajusta a las condiciones establecidas anteriormente, su peso se bonificará o se castigará en la siguiente forma:

BONIFICACIONES:

Peso hectolítrico entre:

78,01 y 79 Kgs. en 0,5%

79,01 y 80 Kgs. en 1,0%

80,01 y 81 Kgs. en 1,5%

Sobre

Por sequedad:

De 13,49 a 13% de humedad se bonificará 0,5%

De 12,99 a 12,50% de humedad se bonificará 1,0%

De 12,49 a 0 menos de humedad bonificará 1,5%

CASTIGOS:

Por peso hectolítrico...

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