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Ley núm. 11219, publicada el 11 de Septiembre de 1953. FIJA DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA, LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

Ley núm. 11,219 FIJA DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA, LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 22.646, de 11 de septiembre de 1953)

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

TITULO I (ARTS. 1-4) Artículos 1 a 4

De los fines de la Institución

Artículo 1

° La Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, creada por el decreto ley 576, de 29 de septiembre de 1925, se regirá por las disposiciones de la presente ley, y tendrá las siguientes funciones:

  1. Servir el pago de las pensiones de jubilación, invalidez y montepío, que se crean por esta ley, y formar los fondos respectivos para estos fines;

  2. Cobrar y percibir las imposiciones, aportes y recursos, que se determinan por la presente ley;

  3. Atender las obligaciones, prestaciones y aportes que leyes especiales le impongan;

  4. Realizar las demás operaciones y otorgar los beneficios que esta ley consulte.

Artículo 2 ° El domicilio de la Caja será la ciudad de Santiago.
Artículo 3 ° Serán imponente de la Caja:
  1. Los empleados de las Municipalidades de la República, y

  2. Los empleados de la Caja.

Artículo 4

° Los gastos de la Institución, diferentes del pago de beneficios a los imponentes, no podrán exceder del 10% de los ingresos totales ordinarios de la Caja, excluídos los intereses.

TITULO II (ARTS. 5-9) Artículos 5 a 9

Del Consejo Directivo y de la Administración de la

Caja

Artículo 5 ° La Caja será administrada por un Consejo, formado por:
  1. El Ministro de Salud Pública y Previsión Social, que lo presidirá:

  2. El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá en ausencia del Ministro;

  3. Seis Consejeros en representación de las Municipalidades, designados directamente por las de Antofagasta, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Magallanes;

  4. Cuatro Consejeros pertenecientes a distintas Municipalidades elegidos directamente por la Asociación Nacional de Empleados Municipales de la República en la forma que determina el reglamento respectivo.

Los Consejeros representantes de las Municipalidades y de los imponentes durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

En caso de que algún Consejero termine en sus funciones antes de la expiración de su mandato, se elegirá su reemplazante por el tiempo que falte y en la forma que corresponda.

Artículo 6

° El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja será nombrado por el Presidente de la República, y tendrá la calidad de Jefe de Oficina para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72.°, número 8.°, de la Constitución Política del Estado. Su sueldo será igual al de que gozan los Vicepresidentes Ejecutivos de los demás organismos de previsión.

Artículo 7 ° Son atribuciones y deberes del Consejo:
  1. - Administrar la Caja y fiscalizar todas las operaciones, otorgar los beneficios que establece esta ley y resolver las peticiones de sus imponentes;

  2. - Autorizar los préstamos, arrendamientos, hipotecas, adquisiciones y enajenaciones de bienes de la Institución;

  3. Nombrar y remover, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, al personal administrativo y técnico de la Institución, y acordar la planta y sueldo de los mismos con arreglo a las disposiciones del Estatuto de las Instituciones Semifiscales;

  4. Acordar transacciones judiciales o extrajudiciales;

  5. Acordar la inversión de los fondos de la Institución.

    Los fondos acumulados en la Caja se invertirán en la siguiente forma:

    1. No menos de un 30% en construir por intermedio de la Caja de la Habitación, viviendas económicas;

    2. No menos de un 40% en la compra de bienes raíces destinados a la habitación de los imponentes, en préstamos para los mismos o en favor de las Municipalidades para que éstas completen las inversiones que deben hacer en la construcción de habitaciones para sus empleados de acuerdo con el artículo 82° de la ley 9.342.

    3. El saldo, en bienes de renta variable.

  6. - Pronunciarse, antes del 1° de noviembre de cada año, sobre el proyecto de presupuesto anual. Sí no se hubiere pronunciado dentro del plazo, el Vicepresidente Ejecutivo lo enviará, directamente, al Ministro de Salud Pública y Previsión Social;

  7. - Aprobar los balances generales de la Institución, previa visación de la Dirección General de Previsión Social;

  8. - Practicar cada dos años un balance actuarial, con el objeto de determinar las partidas fundamentales de las reservas matemáticas por beneficios;

  9. - Dictar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, los reglamentos internos para el funcionamiento de la institución.

    Los Consejeros responderán personal y solidariamente de las resoluciones que adopte el Consejo con trasgresión de las leyes vigentes y de los decretos y reglamentos que dicte el Presidente de la República relativos a la Caja.

    El Consejero que quiera salvar su responsabilidad por cualquier resolución que adopte el Consejo, hará dejar constancia de este hecho en el acta respectiva.

    Los acuerdos a que se refieren los N° 2° y 4°, deberán tomarse con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

Artículo 8°

Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:

  1. - Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo y fiscalizar todas las operaciones de la Caja.

  2. - Representar a la Caja judicial y extrajudicialmente.

  3. - Proponer oportunamente al Consejo el presupuesto de gastos, la planta y sueldos del personal de empleados y los nombramientos y remoción de los mismos.

  4. - Conceder licencias a los empleados y requerir el acuerdo del Consejo cuando excedan de un mes en cada año.

  5. - Presentar al comienzo de cada ejercicio un estado de las operaciones verificadas en el período anterior y acompañar los balances generales de dichas operaciones.

El Vicepresidente Ejecutivo deberá observar por escrito los acuerdos del Consejo que estime contrarios a la ley o a los intereses de la Institución, expresando los fundamentos de sus observaciones, las que deberán presentarse dentro de ocho días, contados desde la fecha en que el acuerdo haya sido adoptado.

En caso de insistencia del Consejo, dará cumplimiento a lo resuelto y quedará exento de toda responsabilidad por esta causa.

El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la administración inmediata de la Caja, y será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones, que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo.

Artículo 9°

Si el Vicepresidente Ejecutivo se ausentare por un plazo inferior a 30 días, será reemplazado por el Fiscal de la Institución.

En los demás casos, la designación del funcionario que deba reemplazarlo, corresponderá exclusivamente al Presidente de la República.

TITULO III (ARTS. 10-11) Artículos 10 y 11

De los recursos de la Caja

Artículo 10°

Los recursos de la Caja se formarán con los siguientes aportes:

  1. Un doce por ciento (12%) de cargo de los imponentes sobre sus sueldos, gratificaciones, decenios, ART. 48 quinquenios y trabajos extraordinarios;

  2. Un catorce por ciento (14%) sobre las mismas remuneraciones, de cargo de la respectiva Municipalidad. ART. 29 a)

  3. Un seis por ciento (6%) de cargo de los beneficiarios sobre las pensiones que pague la Caja;

  4. La mitad de primer sueldo de las personas que ingresen como empleados municipales o que empiecen como imponentes de la Caja, o que se reincorporen, siempre que no hayan sufrido antes este descuento;

  5. La primera diferencia mensual proveniente de cualquier aumento. Si un imponente ha sufrido disminución de su sueldo y con posterioridad obtiene aumento, el descuento sólo se aplicará sobre la diferencia que existe entre el sueldo que percibía antes de la última disminución y el último aumento;

  6. Con los siguientes ingresos:

    1. - DEROGADO.

    2. - De los intereses penales que perciban anualmente las Municipalidades;

    3. - Del 10% de las multas que se recauden por infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás decretos de la autoridad local;

    4. - DEROGADO.

    5. - Con la parte del sueldo que no perciba el empleado durante las licencias;

    6. - Con las multas que se impongan a los empleados, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Municipal;

    7. - Con los dineros y otros valores abandonados en arcas municipales que no sean reclamados dentro del plazo de cinco años;

    8. - Con la parte de sueldo devengada por los empleados que fallezcan, siempre que no haya sido cobrada por sus herederos dentro de tres años, y la parte no devengada por el empleado en el mes de su fallecimiento;

    9. - Con la parte de sueldo que no se pague a los empleados suspendidos;

    10. -Con las sumas que por disposiciones legales o acuerdos de las Corporaciones Municipales sean destinadas a estos fondos;

    11. -Con las donaciones, legados, herencias y otras asignaciones que se hagan a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República;

  7. Con los intereses que produzcan las partidas anteriores;

  8. Con los seguros de vida que no se cobraren dentro de los tres años siguientes al fallecimiento del imponente.

    INCISO SEGUNDO DEROGADO.

    El incumplimiento, por parte del Tesorero, de esta obligación, constituirá causal de remoción de su cargo.

Artículo 11

° Con los recursos que se señalan en el artículo precedente, se formarán "El Fondo de...

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