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Decreto núm. 150, publicado el 17 de Mayo de 1994. FIJA REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE TIERRAS INDIGENAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

FIJA REGLAMENTO SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE TIERRAS INDIGENAS

Santiago, 30 de Marzo de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 150.- Visto: La Ley N° 19.253; y lo establecido en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Artículo 1°

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 19.253 la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena abrirá y mantendrá un registro público de tierras indígenas en el cual se inscribirán todas las tierras a que se refiere el artículo 12 de la ley mencionada.

Artículo 2°

El registro público a que se refiere el artículo precedente estará dividido en los siguientes ámbitos regionales:

  1. Registro Norte que comprenderá las I, II, III y IV Región.

  2. Registro Centro Sur que comprenderá las Regiones VIII, IX y X.

  3. Registro Sur que comprenderá las Regiones XI y XII y

  4. Registro Insular Rapa Nui que comprenderá las tierras correspondientes a la Provincia de Isla de Pascua.

El Director Nacional de la CONADI designará al funcionario de dicha repartición que tendrá a su cargo la función de organizar y velar por el correcto funcionamiento del registro correspondiente a las jurisdicciones que la misma resolución establezca.

Artículo 3°

El registro a que se refiere el presente reglamento deberá llevar dos libros denominados:

  1. Repertorio

  2. Registro de tierras indígenas.

Artículo 4°

Igualmente, los funcionarios del registro materia del presente reglamento incorporarán a él las inscripciones sobre tierras indígenas que estuvieren vigentes en el "Archivo General de Asuntos Indígenas" y que dicen relación con el artículo 12 de la Ley N° 19.253.

Artículo 5°

La incorporación de los actos jurídicos a que se refiere el artículo 15 inciso segundo de la Ley N° 19.253 al Registro Público de Tierras Indígenas, se efectuará a través de una subinscripción que contendrá la especie de acto o contrato, el nombre de las partes y la fecha.

Para efectos de proceder a la inscripción de que trata este reglamento, el encargado del registro tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de anotación en el repertorio, libro en el cual anotará los títulos que se presenten.

Artículo 6°

Deberán inscribirse en el registro público de tierras indígenas los siguientes...

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