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Decreto núm. 160, publicado el 10 de Marzo de 1990. FIJA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE FREIRE
Rango de LeyDecreto

FIJA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

Núm. 160.- 29 de Diciembre de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. No. 42 del DL No. 3.063. de 1979. sobre Rentas Municipales, las facultades que me Confiere la Ley 18.695. 1988 ley Orgánica de Municipalidades, la Resolución No.

1.050. de 1980, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido sobre la Exención de la Toma de Razón. El acuerdo del Codeco, en su sesión extraordinaria No. 08 de fecha 20 de Diciembre de 1989.

Decreto:

Fíjanse los siguientes valores por los Derechos Municipales por servicios municipales, concesiones o permisos otorgados por la I. Municipalidad de Freire, para el año 1990.

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS.-

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda. Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal que corresponda otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y la fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES.-

Artículo 3°

Cuando por algún motivo corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de pago de la alcaldía, previo informe del Departamento correspondiente. Copia de dicho Decreto, se entregará al Departamento respectivo para su anotación en los registros.

DEPARTAMENTO DE ASEO Y ORNATO.-

Artículo 4°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, pagarán por concepto de derechos municipales, los que a continuación se indican:

  1. Aseo domiciliario: $ Anual

  2. Retiro de escombros, por m3 10% UTM

  3. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de

    jardines por m3 . 10% UTM

  4. Retiro de escombros y desperdicios Indust. o Part. 20% UTM

    DE LA DIRECCION DEL TRANSITO Y TESORERIA MUNICIPAL.-

Artículo 5°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que se señalan:

  1. Retiro de vehículos. 50% UTM

  2. Retiro de Kioscos 1 UTM

Artículo 6°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes de uso público, cuando la Ley de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes valores anuales:

  1. Automóviles, Camionetas, Station Wagons 2 UTM

  2. Vehículos de transporte de pasajeros, carga y otros 50% UTM

Incluye Taxis y Colectivos.

Artículo 7°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento del permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:

  1. Verificación de número de motor, transformaciones clasifi

    cadas y otros afines incluido el certificado correspondiente

    cuando sea necesario 10% UTM

  2. Revisión y control de taxímetro, incluye sello 10% UTM

Artículo 8°

Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:

  1. Talón de permiso de circulación (duplicados o

    por transferencias) 5% UTM

  2. Certificados de antigüedad de chofer u otros 10% UTM

  3. Guías de libre tránsito, cada una $ 50

  4. Control para conductores con Licencia Clase A-1. 30% UTM

  5. Control cada seis años para conductores con

    Licencia Clase A-2, C y D 50% UTM

  6. Control cada seis años para conductores con

    Licencia Clase E. 25% UTM

  7. Cambio de clase o extensión otras clases adicionales

    a las ya autorizadas a conductores que están en

    posesión de licencias conforme a la Ley 18.290. 30% UTM

  8. Duplicado de Licencia de Conductor,

    cualquiera sea su clase. 30% UTM

  9. Cambio de domicilio, examen de reglamento práctico,

    físico o síquico, cuando no se trata de que deben

    rendirse para el otorgamiento o control de Licencia

    de conductor y certificado 10% UTM

  10. Otorgamiento de Licencia de Conductor, por primera

    vez a la Ley No. 18.290.

    -Con una o varias de las clases A-1, A-2, B, C y/o D

    autorizadas 60% UTM

    -Licencias, por primera vez C y/o D 40% UTM

    -Clase E 07% UTM

  11. Examen de reglamento, control físico o síquico,

    en licencias restringidas. (Anual, semestral) 20% UTM

  12. Certificados de Empradronamiento de Carros y

    Remolques. 20% UTM

  13. ...

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