Decreto núm. 184, publicado el 07 de Mayo de 1988. FIJA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO, ORNATO Y OTROS, EN;PUERTO NATALES - MUNICIPALIDAD DE NATALES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497473622

Decreto núm. 184, publicado el 07 de Mayo de 1988. FIJA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO, ORNATO Y OTROS, EN;PUERTO NATALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NATALES
Rango de LeyDecreto

FIJA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO, ORNATO Y OTROS, EN PUERTO NATALES

Núm. 184.- Puerto Natales, 22 de Abril de 1988.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289, de 1975, que fija la Ley Orgánica de las Municipalidades y Administración Comunal; teniendo presente la necesidad de dictar normas generales y obligatorias para la comunidad, en materia de Aseo, Ornato y Otros.

Decreto:

  1. - Díctase la siguiente Ordenanza sobre ornato, aseo y otros, en la comuna de Puerto Natales:

  1. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS VECINOS

    Artículo No. 1.- Será obligación de los propietarios de Sitios Eriazos en el Sector Urbano mantener cercado su perímetro, con cerco de a lo menos 1.80 mts. de altura.

    Artículo No. 2.- Realizar plantación y riego a las fajas de antejardines y de árboles frente a sus propiedades.

    Artículo No. 3.- Mantener el aseo de las calzadas y las veredas debiendo barrer y cortar el pasto frente a sus propiedades, y, en caso también el légamo de las cunetas.

    Artículo No. 4.- Toda persona que efectúe trabajos o descargue materiales en la Vía Pública, deberá hacer desaparecer todo residuo o desperdicios, siendo responsable de esto el propietario de la vivienda donde se ejecute el trabajo.

    Artículo No. 5.- En la época invernal, se deberá sacar la nieve o escarcha de las veredas para facilitar el tránsito de los peatones y evitar accidentes.

    Artículo No. 6.- En predios donde haya entrada de vehículos deberá el ocupante construir un puente que permita el libre escurrimiento de las aguas de las cunetas, en los sectores donde no haya pavimentación definitiva.

    Artículo No. 7.- Mantener en buen estado los cierros de cada predio y pintar los frentes o lavarlos, si es que el propietario no tiene los medios para renovar la pintura.

  2. DE LAS PROHIBICIONES DE LOS VECINOS

    Artículo No. 8.- Se prohíbe botar basura, escombros, tierra, u otros materiales de cualquier tipo, o aguas servidas en la Vía Pública, en Sitios Eriazos, Ríos, Canales y Playas de la Comuna; salvo que se cuente con autorización municipal para dejar tierra, escombros u otros materiales frente a sus domicilios.

    Artículo No. 9.- Se prohíbe sacar recipiente con basura en la Vía Pública una vez que haya pasado el camión recolector.

    Artículo No. 10.- Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica, quema de desperdicios, mantener vehículos fuera de uso y lavar vehículos en la Vía Pública.

    Artículo No. 11.- Sacudir alfombras, ropas u otras especies en la Vía Pública, aunque ello se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR