Decreto núm. 1185, publicado el 04 de Septiembre de 1995. APRUEBA ORDENANZA QUE FIJA CONDICIONES PARA LA OCUPACION, ROTURA Y REPOSICION DE PAVIMENTOS EN LAS VIAS PUBLICAS - MUNICIPALIDAD DE TOMÉ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496551914

Decreto núm. 1185, publicado el 04 de Septiembre de 1995. APRUEBA ORDENANZA QUE FIJA CONDICIONES PARA LA OCUPACION, ROTURA Y REPOSICION DE PAVIMENTOS EN LAS VIAS PUBLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TOMÉ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA QUE FIJA CONDICIONES PARA LA OCUPACION, ROTURA Y REPOSICION DE PAVIMENTOS EN LAS VIAS PUBLICAS

Tomé, 28 de Julio de 1995.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 1.185.- Vistos: Estos antecedentes:

  1. - Teniendo presente la conveniencia e interés de fijar normas destinadas a velar por el correcto y oportuno trabajo de rotura y reposición de pavimentos en las vías públicas de la Comuna.

  2. - Que dichas normas buscan proteger la integridad física de los usuarios de las vías públicas y un control y funcionamiento expedito de la circulación comunal.

  3. - El Acuerdo N° 1368 de fecha 14 de Junio de 1995, tomado en sesión Extraordinaria N° 54, del Concejo Municipal que aprueba "Ordenanza Municipal sobre destrucción de Pavimentos y Veredas por Particulares en la Comuna de Tomé".

  4. - El Decreto Supremo N° 47 de 16 de Abril de 1992 (MINVU); el Decreto Supremo N° 63 de 15 de Mayo de 1986 (MTT); la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, artículo N° 102°; y las atribuciones y facultades que me otorga la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

  5. - Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal que fija las condiciones para la ocupación, rotura y reposición de pavimentos en las Vías Públicas de la Comuna de Tomé".

     

TITULO I Objetivos Generales y Definiciones Artículos 1 y 2
Artículo 1°

La presente Ordenanza pretende fijar las normas destinadas a definir las obligaciones y responsabilidades, y a velar por el correcto y oportuno trabajo de rotura y reposición, ocupación y construcción de pavimentos en las vías públicas de la Comuna, con el fin de proteger la integridad física de los usuarios de éstas, controlar y mantener el funcionamiento expedito de la circulación Comunal.

Artículo 2°

Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa a continuación:

"Vía Pública": todo espacio destinado al tránsito público.

"Acera": parte de una vía destinada principalmente para la circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.

"Vereda": parte pavimentada de la acera.

"Calzada": parte de la vía destinada al tránsito de vehículos.

"Pavimento": superficie artificial que se hace para que el piso esté sólido y llano (liso).

TITULO II De los Permisos Artículos 3 a 7
Artículo 3°

Todo trabajo en la vía pública que implique ocupación, rotura, reposición o construcción de pavimentos u otros trabajos que involucren la acumulación de materiales, deberá contar con Permiso Municipal tramitado previamente a la ocupación física de la vía. Este permiso será otorgado por la Dirección de Obras Municipales, previa presentación de solicitud en formulario proporcionado por la Municipalidad.

Artículo 4°

Sin perjuicio de lo anterior y cuando corresponda, el responsable de los trabajos deberá tramitar las autorizaciones que indique el SERVIU Región del Bío Bío, para la fiscalización y resguardo de la buena ejecución de la pavimentación. Luego y en estos casos será requisito previo para la obtención de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR