Decreto núm. 1185, publicado el 04 de Septiembre de 1995. APRUEBA ORDENANZA QUE FIJA CONDICIONES PARA LA OCUPACION, ROTURA Y REPOSICION DE PAVIMENTOS EN LAS VIAS PUBLICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE TOMÉ |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA QUE FIJA CONDICIONES PARA LA OCUPACION, ROTURA Y REPOSICION DE PAVIMENTOS EN LAS VIAS PUBLICAS
Tomé, 28 de Julio de 1995.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 1.185.- Vistos: Estos antecedentes:
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- Teniendo presente la conveniencia e interés de fijar normas destinadas a velar por el correcto y oportuno trabajo de rotura y reposición de pavimentos en las vías públicas de la Comuna.
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- Que dichas normas buscan proteger la integridad física de los usuarios de las vías públicas y un control y funcionamiento expedito de la circulación comunal.
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- El Acuerdo N° 1368 de fecha 14 de Junio de 1995, tomado en sesión Extraordinaria N° 54, del Concejo Municipal que aprueba "Ordenanza Municipal sobre destrucción de Pavimentos y Veredas por Particulares en la Comuna de Tomé".
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- El Decreto Supremo N° 47 de 16 de Abril de 1992 (MINVU); el Decreto Supremo N° 63 de 15 de Mayo de 1986 (MTT); la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, artículo N° 102°; y las atribuciones y facultades que me otorga la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
D e c r e t o:
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- Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal que fija las condiciones para la ocupación, rotura y reposición de pavimentos en las Vías Públicas de la Comuna de Tomé".
La presente Ordenanza pretende fijar las normas destinadas a definir las obligaciones y responsabilidades, y a velar por el correcto y oportuno trabajo de rotura y reposición, ocupación y construcción de pavimentos en las vías públicas de la Comuna, con el fin de proteger la integridad física de los usuarios de éstas, controlar y mantener el funcionamiento expedito de la circulación Comunal.
Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa a continuación:
"Vía Pública": todo espacio destinado al tránsito público.
"Acera": parte de una vía destinada principalmente para la circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.
"Vereda": parte pavimentada de la acera.
"Calzada": parte de la vía destinada al tránsito de vehículos.
"Pavimento": superficie artificial que se hace para que el piso esté sólido y llano (liso).
Todo trabajo en la vía pública que implique ocupación, rotura, reposición o construcción de pavimentos u otros trabajos que involucren la acumulación de materiales, deberá contar con Permiso Municipal tramitado previamente a la ocupación física de la vía. Este permiso será otorgado por la Dirección de Obras Municipales, previa presentación de solicitud en formulario proporcionado por la Municipalidad.
Sin perjuicio de lo anterior y cuando corresponda, el responsable de los trabajos deberá tramitar las autorizaciones que indique el SERVIU Región del Bío Bío, para la fiscalización y resguardo de la buena ejecución de la pavimentación. Luego y en estos casos será requisito previo para la obtención de la...
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