Decreto núm. 4002, publicado el 05 de Junio de 1980. FIJA OBJETIVOS, PLANES Y PROGRAMAS DE LA EDUCACION GENERAL BASICA, A PARTIR DE 1981 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 499283258

Decreto núm. 4002, publicado el 05 de Junio de 1980. FIJA OBJETIVOS, PLANES Y PROGRAMAS DE LA EDUCACION GENERAL BASICA, A PARTIR DE 1981

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO N° 4.002, DE 20 DE MAYO DE 1980

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Fija objetivos, planes y programas de la Educación General Básica, a partir de 1981

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 30.681, de 5 de junio de 1980)

NUM. 4.002.- Santiago, 20 de mayo de 1980.- Considerando:

Que el plan y los programas de estudio tienen importancia para mejorar en forma permanente el rendimiento del sistema educacional;

Que es conveniente revisar periódicamente el plan y los programas de estudio que se aplican en el país;

Que estas revisiones aconsejan simplificar su formulación y otorgar a la Dirección de los establecimientos educacionales las facultades necesarias para adaptarlos a la realidad en que desarrollan sus funciones educativas, y hacerlos más manejables por el profesor;

Que corresponde consolidar las modificaciones parciales introducidas al plan y a los programas de estudio de la Educación General Básica en este último tiempo;

Que es necesario dotar al plan y a los programas de estudio de la suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las necesidades sin efectuar cambios irrelevantes en éstos que provoquen distorsiones en su aplicación.

Visto: Lo dispuesto en el decreto ley 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; decreto 27.952, de 1965; Acta Constitucional N° 3, artículo 1°, N° 13, y en el artículo 72°, N° 2, de la Constitución Política del Estado,

DECRETO:

TITULO I De los objetivos de la Educación General Básica Artículos 1 y 2
Artículo 1°

La Educación General Básica tendrá como objetivos generales lograr que al egresar, sus educandos se encuentren capacitados para:

  1. Comprender la realidad en su dimensión personal, social, natural y trascendente.

  2. Pensar en forma creativa, original, reflexiva, rigurosa y crítica de acuerdo con sus propias posibilidades.

  3. Continuar el desarrollo de su capacidad física y artística y de su destreza manual.

  4. Proseguir estudios de nivel medio, en consonancia con sus aptitudes.

  5. Desempeñarse como persona responsable, consciente de sus deberes y derechos, respetuoso de la dignidad del hombre, con espíritu de tolerancia y comprensión, valores todos que deben destacarse, junto a los valores propios de la sociedad cristiana que forma parte del objetivo nacional del Gobierno de Chile.

Artículo 2°

La Educación General Básica tendrá entre otros, los siguientes objetivos específicos que los alumnos deberán alcanzar:

  1. Saber expresarse correctamente en nuestro idioma en forma oral y escrita.

  2. Dominar las cuatro operaciones aritméticas y sus nociones complementarias esenciales.

  3. Conocer sistemática y cronológicamente, con la profundidad que corresponde a este nivel, la Historia y Geografía de Chile.

  4. Conocer con la profundidad que corresponde a este nivel, las nociones elementales de las Ciencias de la Naturaleza.

  5. Lograr un desarrollo físico, artístico y manual concordante con su edad y aptitudes.

  6. Conocer y practicar sus deberes respecto a la comunidad.

TITULO II Del Plan de Estudios de la Educación General Básica Artículos 4 a 18
Párrafo 1 °: del Primer Ciclo de Educación General Básica. Artículos 4 a 10
Artículo 4°

El Plan de Estudio del Primer Ciclo de Educación General Básica consultará treinta (30) clases semanales.

Los establecimientos educacionales que trabajen en más de una jornada, podrán reducir el horario semanal a 25 clases.

Del número de clases señalado, se destinará una clase diaria a actividades de apoyo pedagógico a los alumnos.

En cada jornada se consultará, a lo menos 30 minutos de recreo para los alumnos.

En este ciclo cada clase será de 40 minutos, como máximo.

Artículo 5°

El Plan de Estudio del Primer Ciclo de Educación General Básica, comprenderá las siguientes asignaturas y actividades de formación:

- Castellano

- Historia y Geografía

- Idioma Extranjero

- Matemáticas

- Ciencias Naturales

- Artes Plásticas

- Educación Técnico Manual (1)

- Educación Técnico Manual y Huertos Escolares (1)

- Educación Musical

- Educación Física

- Religión (optativa para el alumno y la familia)

- Consejo de Curso (2)

(1) A contar del 3er. año de Educación General Básica se consultará la asignatura de Educación Técnico Manual y Huertos Escolares. Sin embargo, aquellos establecimientos educacionales que carezcan de las condiciones adecuadas para enseñar la asignatura mencionada, ofrecerán sólo Educación Técnico Manual.

(2) El Consejo de Curso formará parte del tiempo asignado a la formación de hábitos y actitud social del alumno.

Artículo 6°

El Director del establecimiento, asesorado por la Unidad Técnico Pedagógica, si la hubiere, y el profesor de curso o profesor jefe, establecerá la distribución de las clases entre las diferentes asignaturas, de acuerdo con las características del curso.

En todo caso, se asignará a Castellano y a Matemáticas, 5 clases semanales.

Artículo 7°

En los casos en que uno o mas cursos o un grupo de alumnos de un curso, estuvieren significativamente bajo el rendimiento esperado en las asignaturas de Castellano o Matemáticas, se podrá reducir el horario asignado a una o dos asignaturas cuyo rendimiento sea comprobadamente satisfactorio, para destinarlas a reforzar las asignaturas mencionadas.

Estas decisiones y sus posteriores resultados deberán ser comunicadas a la Dirección Provincial de Educación que corresponda.

Artículo 8°

El Director del establecimiento con la Unidad Técnico Pedagógica, si la hubiere, y el profesor del curso, excepcionalmente podrá aumentar el horario de clases a que se refiere el artículo 4°, para todos o algunos de los cursos del plantel, siempre que existan razones pedagógicas que lo aconsejen y se cuente con profesores y recursos físicos suficientes.

Artículo 9°

La enseñanza de Idioma Extranjero se impartirá en este ciclo, siempre que el establecimiento cuente con docentes idóneos y con los medios materiales adecuados.

Artículo 10°

Se deberá procurar que cada curso de este ciclo sea atendido por un solo profesor, sin perjuicio que las asignaturas de Religión, Educación Física, Artes Plásticas, Educación Técnico Manual, Educación Técnico Manual y Huertos Escolares, según corresponda, Educación Musical e Idioma Extranjero, puedan ser atendidas por profesores especialistas.

Párrafo 2 °: Del Segundo Ciclo de Educación General Básica Artículos 11 a 18
Artículo 11°

El Plan de Estudio de este ciclo consultará treinta (30) clases semanales en 5° y 6° año, y treinta y tres (33), en 7° y 8° año.

El Director del establecimiento asesorado por la Unidad Técnico Pedagógica, si la hubiere, excepcionalmente podrá aumentar el horario de clases señalado, para todos o algunos de los cursos de este ciclo, siempre que existan razones pedagógicas que lo aconsejen y se cuente con profesores y recursos físicos suficientes.

En las asignaturas con más de tres clases semanales, se destinará una clase semanal a estudio dirigido.

En cada jornada se consultará a lo menos, 30 minutos para recreo de los alumnos.

En este ciclo, la clase semanal será de 45 minutos.

Artículo 12°

El Plan de Estudio del Segundo Ciclo de Educación General Básica comprenderá las siguientes siguientes asignaturas y actividades de formación:

- Castellano

- Historia y Geografía

- Idioma Extranjero 1 (1)

- Idioma Extranjero 2 (7° y 8° año de Educación

General Básica) (1)

- Matemáticas

- Ciencias Naturales

- Artes Plásticas

- Educación Técnico Manual (2)

- Educación Técnico Manual y Huertos Escolares (2)

- Educación Musical

- Educación Física

- Religión (optativa para el alumno y la familia)

- Consejo de Curso (3)

(1) Los establecimientos educacionales ofrecerán como Idioma Extranjero 1 -Inglés- y como Idioma Extranjero 2 -Francés-. Sin embargo, estos idiomas podrán ser sustituidos por otros, como por ejemplo Alemán, Italiano, etc., en función de las particulares características del plantel o de la región.

Se podrán exceptuar de impartir la enseñanza de idiomas extranjeros, previa calificación de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, las escuelas rurales, las escuelas básicas incompletas y otras que no posean los recursos apropiados. Las escuelas exceptuadas deberán distribuir las clases correspondientes entre las restantes asignaturas del plan de estudio.

(2) Los establecimientos educacionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR