Decreto 134 - FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE INDICA
Núm. 134.- Santiago, 29 de abril de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 103 del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, el artículo Nº 290 del D.S.
Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, lo establecido en la Ley Nº 10.336 y lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio Ord. CNE Nº 000410, de fecha 22 de abril de 2002,
D e c r e t o:
Fíjanse los siguientes precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 90 del DFL Nº 1, de 1982, de Minería, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios entrarán en vigencia el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este decreto.
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PRECIOS DE NUDO
1.1 Precios base de nudo en subestaciones troncales.
A continuación se detallan los precios base por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas troncales, y para los niveles de tensión que se indican.
Sistema Interconectado del Norte Grande
Precio Base Precio Base Potencia
de la de la de
Subestación Tensión Potencia de Energía Influencia
Troncal (KV) punta ($/KWh) (MW)
($/KW/mes)
Arica 110 6449,28 18,735 5
Pozo Almonte 220 6228,68 18,596 45
Parinacota 220 6375,96 19,224 45
Cóndores 220 6261,83 18,787 45
Tarapacá 220 6110,72 18,454 45
Lagunas 220 6140,05 18,511 45
Crucero 220 5902,23 17,828 10
Central
Atacama 220 5797,02 17,277 45
Chacaya 220 5494,80 16,475 45
Capricornio 220 5584,70 16,735 45
Mantos Blancos 220 5616,58 16,864 45
Mejillones 220 5501,18 16,535 10
Antofagasta 110 5621,68 16,847 5
Esmeralda 220 5960,89 17,725 45
Sistema Interconectado Central
Precio Base Precio Base Potencia
de la de la de
Subestación Tensión Potencia de Energía Influencia
Troncal (KV) punta ($/KWh) (MW)
($/KW/mes)
Diego de
Almagro 220 3590,14 16,497 100
Carrera Pinto 220 3686,87 16,791 100
Cardones 220 3694,53 16,999 100
Maitencillo 220 3650,00 16,789 100
Pan de Azúcar 220 3664,97 16,808 100
Quillota 220 3311,28 15,434 60
Polpaico 220 3377,35 15,679 40
Cerro Navia 220 3352,89 15,669 40
Alto Jahuel 220 3364,21 15,599 40
Rancagua 154 3418,23 15,840 40
San Fernando 154 3420,78 15,783 20
Itahue 154 3293,03 15,247 20
Parral 154 3381,36 15,525 20
Ancoa 220 3301,06 15,315 20
Charrúa 220 3195,21 14,857 20
Concepción 220 3302,16 14,949 150
San Vicente 154 3396,33 15,647 150
Temuco 220 3397,42 15,519 20
Valdivia 220 3359,46 15,297 20
Puerto Montt 220 3317,12 15,034 20
Pugueñún 110 5298,71 24,015 3
Sistema Coyhaique
Precio Base Precio Base Potencia
de la de la de
Subestación Tensión Potencia de Energía Influencia
Troncal (KV) punta ($/KWh) (MW)
($/KW/mes)
Coyhaique 23-13,2 5839,27 40,559 4
Sistema Punta Arenas
Precio Base Precio Base Potencia
de la de la de
Subestación Tensión Potencia de Energía Influencia
Troncal (KV) punta ($/KWh) (MW)
($/KW/mes)
Tres Puentes 23-13,2 5803,19 30,657 18
Sistema Puerto Natales
Precio Base Precio Base Potencia
de la de la de
Subestación Tensión Potencia de Energía Influencia
Troncal (KV) punta ($/KWh) (MW)
($/KW/mes)
Puerto Natales 13,2 5803,19 31,380 1
Sistema Puerto Porvenir
Precio Base Precio Base Potencia
de la de la de
Subestación Tensión Potencia de Energía Influencia
Troncal (KV) punta ($/KWh) (MW)
($/KW/mes)
Puerto
Porvenir 23 7119,96 33,076 1
Los precios de nudo en las subestaciones de centrales generadoras cuya potencia instalada supere la potencia de influencia de la subestación troncal más cercana, serán iguales a los precios en dicha subestación troncal para el mismo nivel de tensión. Estas subestaciones de centrales generadoras, en conjunto con las subestaciones troncales, se denominarán subestaciones principales. Los precios de nudo para las subestaciones principales, en otros niveles de tensión, y para el resto de las subestaciones de generación-transporte, incluidas las subestaciones de centrales generadoras no principales, serán iguales a los que se determinen según lo señalado en 1.2.
1.2 Precios base de nudo en subestaciones principales en niveles de tensión diferentes a los señalados en 1.1 y en subestaciones no principales.
Los precios de nudo en subestaciones principales en niveles de tensión diferentes a los señalados en 1.1 y en subestaciones no principales, incluidas las subestaciones primarias de distribución, se determinarán incrementando los precios de la energía y de la potencia de punta de la subestación principal que corresponda conforme se establece en 2.1, en los cargos por concepto de transformación y de transporte que resulten de la aplicación de las fórmulas siguientes, y verificando que no se exceda los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las condiciones de aplicación que se establece en 2.
Cargo por concepto de transformación y transporte de energía:
PBEP * ((1+ CBTE / 100)*(1+ (CBLEi * kmi /100 )) -1)
Cargo por concepto de transformación y transporte de potencia:
CBTP + (FE*CBLPi * kmi)
donde:
PBEP es el precio base de la energía en la
subestación principal.
CBTE es el cargo base por transformación de
energía desde el nivel de tensión en que
se dispone del precio base en la subestación
principal al nivel de tensión en que se
desea calcular el precio de nudo. Se expresa
en (%).
CBTP es el cargo base por transformación de
potencia desde el nivel de tensión en que
se dispone del precio base en la subestación
principal al nivel de tensión en que se desea
calcular el precio de nudo. Se expresa en
($/kW/mes).
n es el número de tramos líneas de transmisión
hasta el punto en que se desea calcular el
precio de nudo, para un mismo nivel de
tensión.
CBLEi es el cargo base por transporte de energía,
denominado CBLE, correspondiente al tramo i,
expresado en (%/km).
CBLPi es el cargo base por transporte de potencia,
denominado CBLP, correspondiente al tramo i,
expresado en ($/kW-mes/km)
FE Parámetro de enmallamiento para ajuste de
costo de inversión aplicable a tramo 'i'.
(p.u.).
kmi es la longitud de cada tramo i, calculada
de acuerdo a lo indicado en 2.2 expresada
en kilómetros.
Estos cargos permiten obtener los factores de penalización de energía y de potencia en estos nudos e incorporan todos los costos de inversión, operación, mantenimiento, y pérdidas de potencia y energía en las instalaciones. Los valores para CBTE, CBLE, CBTP, y CBLP se indican a continuación. Por definición, los precios de nudo en subestaciones primarias de distribución no incluirán cargos por transporte de energía ni cargos por transporte de potencia en niveles de tensión de distribución. Valor de CBTE(%) desde la tensión señalada en 1.1:
Sistema Interconectado del Norte Grande
Subestación a 154 KV a 110 KV a menos de a nivel de
principal 100 KV distribución
correspondiente y más de
30 KV
Arica 0 0,00 2,25 4,07
Pozo Almonte 0 1,49 4,34 6,13
Parinacota 0 1,49 4,34 6,13
Cóndores 0 1,49 4,34 6,13
Tarapacá 0 1,49 4,34 6,13
Lagunas 0 1,49 4,34 6,13
Crucero 0 0,00 0,00 3,84
Central
Atacama 0 1,49 4,34 6,13
Chacaya 0 1,49 4,34 6,13
Capricornio 0 1,49 4,34 6,13
Mantos Blancos 0 1,49 4,34 6,13
Mejillones 0 3,39 4,34 6,13
Antofagasta 0 0,00 2,86 3,24
Esmeralda 0 1,49 4,34 6,13
Sistema Interconectado Central
Subestación a 154 KV a 110 KV a menos de a nivel de
principal 100 KV distribución
correspondiente y más de
30 KV
Diego de
Almagro 0 4,52 7,63 12,89
Carrera Pinto 0 4,52 7,63 12,89
Cardones 0 4,52 6,09 12,81
Maitencillo 0 4,52 7,63 13,19
Pan de Azúcar 0 4,26 7,38 12,25
Quillota 0 2,76 5,58 10,30
Polpaico 0 2,33 4,21 10,30
Cerro Navia 0 2,33 4,21 10,30
Alto Jahuel 0 2,33 4,21 10,30
Rancagua 0 4,14 4,14 9,19
San Fernando 0 4,14 4,14 9,19
Itahue 0 4,14 4,14 9,07
Parral 0 4,14 4,14...
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