Decreto 583 - FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE SE INDICAN
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD QUE SE INDICAN
Núm. 583.- Santiago, 30 de octubre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 103º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, el artículo Nº 290º del D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, lo establecido en la Ley 10.336 y lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en su Oficio ORD. CNE Nº 987/2000, de fecha 24 de octubre de 2000,
D e c r e t o:
Fíjanse los siguientes precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 90º del DFL Nº 1, de 1982, de Minería, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios entrarán en vigencia el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este decreto.
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PRECIOS DE NUDO
1.1 Precios base de nudo en subestaciones troncales.
A continuación se detallan los precios base por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas troncales, y para los niveles de tensión que se indican.
VER D.O. 31.10.2000
Los precios de nudo en las subestaciones de centrales generadoras cuya potencia instalada supere la potencia de influencia de la subestación troncal más cercana, serán iguales a los precios en dicha subestación troncal para el mismo nivel de tensión. Estas subestaciones de centrales generadoras, en conjunto con las subestaciones troncales, se denominarán subestaciones principales. Los precios de nudo para las subestaciones principales, en otros niveles de tensión, y para el resto de las subestaciones de generación-transporte, incluidas las subestaciones de centrales generadoras no principales, serán iguales a los que se determinen según lo señalado en 1.2.
1.2 Precios base de nudo en subestaciones principales en niveles de tensión diferentes a los señalados en 1.1 y en subestaciones no principales.
Los precios de nudo en subestaciones principales en niveles de tensión diferentes a los señalados en 1.1 y en subestaciones no principales, incluidas las subestaciones primarias de distribución, se determinarán incrementando los precios de la energía y de la potencia de punta de la subestación principal que corresponda conforme se establece en 2.1, en los cargos por concepto de transformación y de transporte que resulten de la aplicación de las fórmulas siguientes, y verificando que no se exceda los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las condiciones de aplicación que se establece en 2.
Cargo por concepto de transformación y transporte de energía:
VER D.O. 31.10.2000
Cargo por concepto de transformación y transporte de potencia:
VER D.O. 31.10.2000
donde:
PBEP es el precio base de la energía en la subestación
principal.
CBTE es el cargo base por transformación de energía desde
el nivel de tensión en que se dispone del precio base
en la subestación principal al nivel de tensión en que
se desea calcular el precio de nudo. Se expresa en
(%).
CBTP es el cargo base por transformación de potencia desde
el nivel de tensión en que se dispone del precio base
en la subestación principal al nivel de tensión en que
se desea calcular el precio de nudo. Se expresa en
($/kW/mes).
n es el número de tramos líneas de transmisión hasta el
punto en que se desea calcular el precio de nudo, para
un mismo nivel de tensión.
CBLEi es el cargo base por transporte de energía, denominado
CBLE, correspondiente al tramo i, expresado en
(%/km).
CBLPi es el cargo base por transporte de potencia,
denominado CBLP, correspondiente al tramo i, expresado
en ($/kW-mes/km)
FE Parámetro de enmallamiento para ajuste de costo de
inversión aplicable a tramo 'i'. (p.u.).
kmi es la longitud de cada tramo i, calculada de acuerdo a
lo indicado en 2.2 expresada en kilómetros.
Estos cargos permiten obtener los factores de penalización de energía y de potencia en estos nudos e incorporan todos los costos de inversión, operación, mantenimiento, y pérdidas de potencia y energía en las instalaciones. Los valores para CBTE, CBLE, CBTP, y CBLP se indican a continuación. Por definición, los precios de nudo en subestaciones primarias de distribución no incluirán cargos por transporte de energía ni cargos por transporte de potencia en niveles de tensión de distribución.
Valor de CBTE(%) desde la tensión señalada en 1.1 :
VER D.O. 31.10.2000
Valor de CBLE %
Líneas de 220 kV 0,03 % por kilómetro
Líneas de 154 kV 0,04 % por kilómetro
Líneas de 110 kV 0,09 % por kilómetro
Líneas a menos de 100
kV y más de 30 kV 0,19 % por kilómetro
Líneas a nivel de
distribución 0,29 % por kilómetro
Valor de CBTP desde la tensión señalada en 1.1
VER D.O. 31.10.2000
En aquellas subestaciones de generación-transporte no principales, con niveles de tensión inferiores a 154 kV pero ubicadas en zonas geográficas en las cuales existan líneas de 154 kV ó de 220 kV, los precios de nudo estarán adicionalmente limitados a los valores máximos que resultan de evaluar a través del procedimiento señalado en el punto 2.3 de las Condiciones de Aplicación de dicha posibilidad de suministro, denominados costos de conexión directa.
Coeficiente FE
El valor del parámetro FE a aplicar en un tramo de línea se obtendrá de la siguiente tabla, para cada uno de los tramos de las líneas que se indican, y cada una de las derivaciones en los mismos niveles de tensión
Línea Factor FE
Cerro Navia - San Cristóbal 110 kV 1.313
San Cristóbal - Los Almendros 110 kV 1.313
Los Almendros - Florida 110 kV 1.313
Florida - Alto Jahuel 110 kV 1.313
Buin - Lo Espejo 110 KV 1.313
Lo Espejo - Ochagavía 110 Kv 1.313
Ochagavía - Florida 110 kV 1.313
Chena - Cerro Navia 110 kV 1.313
Para el resto de las líneas de transmisión secundaria del sistema, el valor del parámetro FE será igual a 1.0
1.3 Indisponibilidad de Generación y Transmisión
Las indisponibilidades de generación y de transmisión asociadas a estos precios, establecidas en la forma de horas de falla al año, se indican a continuación:
VER D.O. 31.10.2000
(*) Se refiere a la indisponibilidad en puntos de retiro alimentados desde las líneas de transmisión detalladas en la tabla del Coeficiente FE en el punto 1.2
VER D.O. 31.10.2000
1.4 Fórmulas de indexación
Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo son los siguientes:
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Subestaciones principales del Sistema Interconectado Central
Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación principal =
VER D.O. 31.10.2000
Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación principal =
VER D.O. 31.10.2000
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Subestaciones principales del Sistema Interconectado del Norte Grande
Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación principal =
b.1) Subestaciones principales Crucero, Antofagasta y Mejillones
VER D.O. 31.10.2000
b.2) Subestaciones principales Arica y Pozo Almonte
VER D.O. 31.10.2000
b.3) Subestaciones principales Arica, Pozo Almonte, Crucero, Antofagasta y Mejillones.
Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación principal =
VER D.O. 31.10.2000
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Subestación principal del Sistema Coyhaique
Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación principal =
VER D.O. 31.10.2000
Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación principal =
VER D.O. 31.10.2000
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Subestación principal del Sistema Punta Arenas
Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación principal =
VER D.O. 31.10.2000
Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación principal=
VER D.O. 31.10.2000
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Subestación principal del Sistema Puerto Natales
Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación principal=
VER D.O. 31.10.2000
Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación principal=
VER D.O. 31.10.2000
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Subestación principal del Sistema Puerto Porvenir
Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación principal=
VER D.O. 31.10.2000
Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación principal=
VER D.O. 31.10.2000
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Cargo por transformación de potencia:
Cargo por transformación de potencia:
VER D.O. 31.10.2000
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Cargo por transporte de potencia:
Cargo por transporte de potencia=
En estas fórmulas :
Precio Dólar: Promedio de 30 días para el precio de
referencia que determina el Banco Central para
el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica
''Dólar Observado'' o el que lo reemplace.
DOLo : Promedio dólar observado de septiembre de 2000
(565,90 $/US$)
ISS : Indices general de remuneraciones publicado
por el INE, para el tercer mes anterior al
cual se aplique la indexación.
ISSo : Valor de ISS correspondiente a julio de 2000
(204,44)
IPM : Indice de precios al por mayor publicados por
el INE, para el tercer mes anterior al cual se
aplique la indexación.
IPMo : Valor de IPM correspondiente a julio de 2000
(165,91)
CHE : Chemical Equipment Plant Cost Index, publicado
al quinto mes anterior al cual se aplique la
indexación
CHEo : Chemical Equipment Plant Cost Index
correspondiente al mes de mayo de 2000
(438,90)
IPC : Indice General de Precios al Consumidor
correspondiente al mes anterior al cual se
aplique la indexación
IPCo : Indice General de Precios al Consumidor
correspondiente al mes de...
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