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Decreto núm. 1050, publicado el 28 de Enero de 1983. FIJA NORMAS Y MODALIDADES DE OPERACION QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA NORMAS Y MODALIDADES DE OPERACION QUE SEÑALA Núm. 1.050.- Santiago, 30 de Diciembre de 1982.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 5° del decreto ley N° 1.819, de 1977 y la Ley N° 18.188,

Decreto:

Determínase, para el año 1983, las siguientes normas

y modalidades de operación respecto de los fondos que

los Servicios del sector público pongan a disposición de

la Dirección de aprovisionamiento del Estado.

  1. - Sin perjuicio de las adquisiciones que se paguen

estrictamente al contado, de artículos incluidos en el

programa anual de stock, los servicios del sector

público, que no hagan uso de la opción dispuesta por el

artículo 28

del DL. N° 3.529, de 1980, y que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, deban efectuarlas a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, pondrán fondos a disposición de dicha Dirección mediante cheques de su respectiva cuenta bancaria.

  1. - La Dirección de Aprovisionamiento del Estado deberá entregar un comprobante de ingreso por cada uno de los cheques que los Servicios pongan a su disposición. Estos comprobantes se utilizarán como documentación justificativa de los egresos para los ejectos de las rendiciones de cuentas, sujetos a lo dispuesto en el N° 4,6, letra c) del oficio N° 70.490, de Octubre de 1976, de la Contraloría General de la República.

  2. - Los cheques que reciba la Dirección de Aprovisionamiento del Estado los depositará directamente en la cuenta corriente bancaria pertinente sobre la cual podrá girar globalmente o para efectuar los pagos directos correspondientes.

  3. - Los fondos a que se refieren los números precedentes podrán ponerse a disposición por cuotas periódicas de pago, determinadas, cuando corresponda, en relación al Programa de Caja mensual fijado por la Dirección de Presupuestos, para su entrega a través del Servicio de Tesorerías, y de las entradas propias que recaude.

  4. - Para los efectos de operar mediante este sistema los Servicios del sector público podrán contraer obligaciones con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado hasta por los montos que éstos determinen de los fondos autorizados en el presupuesto aprobado para 1983. La responsabilidad del Servicio peticionario, por las mercancías solicitadas, montos de la obligación, afectación presupuestaria y calendario de pagos, quedará establecido en un "Oficio de Obligaciones a Pagar" que deberá firmar el Jefe Superior respectivo, previa información interna de la oficina, a cargo del manejo...

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