Decreto 289 - FIJA NORMAS GENERALES SOBRE CALENDARIO ESCOLAR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456734598

Decreto 289 - FIJA NORMAS GENERALES SOBRE CALENDARIO ESCOLAR

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Noviembre de 2010

FIJA NORMAS GENERALES SOBRE CALENDARIO ESCOLAR

Núm. 289.- Santiago, 29 de julio de 2010.- Considerando:

Que, el artículo 36 de la ley Nº 20.370, General de Educación, ordena reglamentar la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada Región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares;

Que, las normas sobre inicio, vacaciones y término del año escolar se encuentran en directa relación con el calendario, tanto respecto de la planificación del trabajo escolar que deben realizar todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, como de las diversas realidades, características y circunstancias de cada Región, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.370, General de Educación, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Reglaméntanse las siguientes normas sobre Calendario Escolar y año lectivo, para todos los establecimientos educacionales que cuentan con Reconocimiento Oficial del Estado.

Artículo 1º

El año escolar abarcará el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. Sin embargo, para aquellos establecimientos educacionales que por su situación geográfica u otros factores no pudieran iniciar o terminar sus actividades en las fechas indicadas, el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda podrá fijar fechas diferentes.

Artículo 2º

El año escolar comprenderá todas las actividades necesarias para la planificación, perfeccionamiento y finalización de las distintas actividades que comprende el quehacer de un establecimiento educacional, es decir, el año lectivo y el período de vacaciones.

Artículo 3º

El año lectivo comprende las clases...

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