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Decreto Ley 1268 - FIJA NORMAS SOBRE AGILIZACION DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA NORMAS SOBRE AGILIZACION DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Núm. 1.268.- Santiago, 25 de Noviembre de 1975.

Considerando:

Que por decreto supremo de Justicia N° 1.524, de 2 de Diciembre de 1974, se designó una Comisión encargada de reorganizar el Servicio de Registro Civil e Identificación a través de una racionalización y modernización de los sistemas de trabajo de dicho Servicio, a fin de asegurar a sus usuarios una adecuada prestación y evitar las circunstancias que promovieron o facilitaron el fraude electoral:

Que la Comisión antes indicada, mientras da cumplimiento a todos los objetivos consignados en el considerando anterior, se ha visto en la necesidad de proponer diversas reformas que propenden a la solución de problemas urgentes del mencionado Servicio, que ha detectado durante el cumplimiento de su cometido,y Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

La Junta de Gobierno de la Repúbica de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto Ley:

Artículo 1°

Derogado.

Artículo 2°

El Director General Abogado del Servicio de Registro Civil e Indentificación podrá facultar a los Sub-Jefes de las Oficinas de Registro Civil e Identificación para que, conjunta o separadamente con los Jefes de las respectivas Oficinas, autoricen y firmen los documentos que éstas otorgan.

Iguales facultades podrá otorgar a los Oficiales Civiles Adjuntos de las Oficinas pluripersonales.

Sin embargo, sólo los respectivos Jefes de las Oficinas de Registro Civil, podrán celebrar matrimonios y autorizar inscripciones y subinscripciones.

Artículo 3°

Los Oficiales Civiles Adjuntos que se desempeñen en las Suboficinas instaladas en establecimientos o recintos hospitalarios podrán, dentro del perímetro del respectivo local donde ejercen sus funciones, celebrar matrimonios de las personas hospitalizadas.

Artículo 4°

Los Subjefes de las Oficinas de Registro Civil, los de las Oficinas fusionadas y los Oficiales Civiles Adjuntos que deban desempeñar turnos durante los días sábados, tendrán las mismas atribuciones que el Jefe titular de la respectiva Oficina y se entenderá que subrogan a...

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