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Decreto con Fuerza de Ley núm. 178, publicado el 06 de Noviembre de 1981. FIJA NORMA DE REORGANIZACION Y DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA NORMA DE REORGANIZACION Y DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERIAS

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 31.109, de 6 de noviembre de 1981).

D.F.L. N° 178.- Santiago, 2 de Octubre de 1981.- Vistos: las facultades que me confiere el decreto ley número 3.492, de 1980, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al texto vigente del D.F.L

N° 5, de Hacienda, de 1963, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías:

  1. En el artículo 1°, suprímense las expresiones "municipales" y "de las municipalidades";

  2. Suprímense las palabras "municipales" en los N°s. 1°, 3° y 10°, del artículo 2°; en el artículo 17°; y las palabras "o municipales" en el N° 13° del artículo 2°;

  3. En el artículo 2°, N° 2° A, letra a), suprímense las expresiones "y patentes municipales";

  4. En el artículo 2°, N° 2 A, letra c), suprímense las expresiones "y municipales" y la frase "y de los que por concepto de derecho correspondan a los organismos municipales";

  5. Suprímese de la planta establecida en el artículo 30° las denominaciones específicas de los cargos, manteniéndose la identificación del decreto ley número 1.608, de 1976, con los grados y niveles correspondientes.

  6. Sustítuyese el artículo 3°, por el siguiente:

"El Servicio de Tesorerías se compondrá de una Tesorería General, cuya sede será la capital de la República; de Tesorerías Regionales en cada una de las regiones del país y por Tesorerías Provinciales, sólo en aquellos casos en que a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, estas últimas estén en funcionamiento como tales.

Las Tesorerías Regionales actuarán con las funciones de las Tesorerías Provinciales en las cabeceras regionales".

Las disposiciones de este artículo regirán a partir del 1° de Enero de 1982 a excepción de la letra e) la que regirá a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 2° Deróganse las disposiciones que se indican del D.F.L

N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, a contar de las siguientes fechas:

  1. Artículos 7 al 16; 18 y 46 desde la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, y

  2. Artículos 21 al 27, a contar del 1° de Enero de 1982.

Artículo 3°

La Tesorería General estará constituída por los siguientes Departamentos: Personal y Administración, Operaciones, Jurídico, Contraloría Interna, Finanzas Públicas, Estudios y Desarrollo, y Cobranzas y Quiebras.

a.- Al Departamento de Personal y Administración le corresponderá administrar los recursos humanos, físico y financieros del Servicio, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias relativas a estas materias.

En el ejercicio de sus funciones, será responsable de:

  1. - Elaborar criterios de selección del personal y efectuar el análisis y descripción de los cargos que componen las plantas del Servicio.

  2. - Proponer la cantidad y la distribución de los recursos humanos necesarios para el mejor cumplimiento de las labores del Servicio, efectuando evaluaciones periódicas.

  3. - Coordinar la aplicación y velar por el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de calificación del personal.

  4. - Velar por el constante perfeccionamiento de los funcionarios, elaborando y ejecutando planes de capacitación funcionaria.

  5. - Formular políticas tendientes al óptimo desarrollo de las relaciones laborales y proporner, coordinar y ejecutar programas de bienestar del personal.

  6. - Velar por la custodia, uso y conservación de los edificios, bienes muebles, instalaciones e infraestructuras que se asignen al Servicio.

  7. - Formular, programar, ejecutar y controlar el Presupuesto del Servicio conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

  8. - Organizar y administrar el sistema de recepción, distribución y despacho de toda clase de correspondencia, documentos y piezas postales.

  9. - Velar por el correcto cumplimiento de los contratos que suscriba el Tesorero General relacionados con el funcionamiento del Servicio.

  10. - Estudiar y proponer al Tesorero General acciones tendientes al mejor uso y aprovechamiento de los recursos cuya administración le compete y, asimismo, planes de desarrollo que permitan la adaptación de la estructura interna del Servicio a necesidades futuras.

    b.- Al Departamento de Operaciones le corresponderá:

  11. - La tuición y control de las Tesorerías Regionales y por intermedio de éstas las Tesorerías Provinciales, con el objeto de lograr el óptimo funcionamiento de ellas. En el cumplimiento de esta función deberá proporcionarles orientación y apoyo a su gestión, efectuando una periódica evaluación de ellas.

  12. - Administrar el sistema de cuenta única tributaria velando por su constante mejoramiento y desarrollo. Deberá controlar y aprobar las operaciones de modificación que efectúen las Tesorerías Regionales y Provinciales, procurando que se adopten criterios uniformes. Será de su responsabilidad también mantener la calidad de la información incorporada en dicho sistema, definiendo y controlando los procesos que tiendan a su depuración.

  13. - Administrar el sistema de egresos, velando por su eficiencia y porque éste cumpla con la función fiscalizadora del Servicio. Además, deberá efectuar los egresos que a juicio del Tesorero General deban realizarse centralizadamente.

  14. - Efectuar la coordinación operativa...

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