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Decreto núm. 53, publicado el 16 de Febrero de 1991. FIJA, MODIFICA Y REFUNDE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS;MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

FIJA, MODIFICA Y REFUNDE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 053.- Machalí, 29 de Enero de 1991.- Vistos:

  1. - El Artículo 42 y demás pertinentes del DL Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

  2. - El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Machalí, que "fija y modifica los valores de la Ordenanza Municipal, que rige a contar del año 1991", según consta en el Acta de la Sesión Ordinaria Nº 43 de fecha 24 de Enero de 1991.

  3. - La Ordenanza Local No. 2 de fecha 16 de Enero de 1986, el Decreto Administrativo No. 19 de fecha 20 de Enero de 1987, el Decreto Administrativo No. 25 de fecha 19 de Enero de 1988, el Decreto Alcaldicio No. 46 de fecha 24 de Enero de 1990, el Decreto Alcaldicio No. 75 de fecha 03 de Febrero de 1990, todos dictados por este Municipio con el objeto de modificar e incluir derechos por concesiones, permisos y servicios en la Ordenanza ya señalada.

  4. - Considerando la cantidad de Decretos dictados sobre la misma materia, la necesidad de refundirlos en un sólo documento.

  5. - Las facultades contenidas por la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

  6. - Fíjase, modifícase y refúndase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, la que regirá en forma indefinida a contar del 18 de Febrero de 1991.

ARTICULO 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 a 4

Liquidación y Giro de los Derechos

ARTICULO 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

ARTICULO 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

ARTICULO 4°

Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o por quien delegue esta atribución.

TITULO II Artículo 5

Devolución de Derechos Municipales

ARTICULO 5°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les falte para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 6 y 7

Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato

ARTICULO 6°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en el artículo 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de Escombros, por metro cúbico 15% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines,

    por metro cúbico 10% UTM

  3. - Extracción de Arboles

    Hasta 5 metros por unidad 1 UTM

    Sobre 5 metros por unidad 1 UTM

  4. Informe o permiso por extracción de árboles

    sin perjuicio del costo de reposición y extracción 0,50 UTM

ARTICULO 7°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos 25% hasta 65%

    UTM

  2. - Retiro de Kioscos 1,5 UTM

  3. - Retiro de letreros atriles y letreros sin

    instalación eléctrica 15% UTM

  4. - Suministro de ampolletas para alumbrado público

    requeridas por particulares (el valor no corresponde al

    monto de reposición, sino que tiene el carácter de aporte):

    De 125 W a 250 W de Mercurio c/u$ 500

    De 150 W a 250 W de Sodio c/u$ 600

    De 160 W Luz Mixta c/u$ 300

    De 100 W Corriente c/u$ 250

  5. - Permiso a particular para recolección de basuras de ferias, mercados u otro+

    comercio Anual 2,5 UTM

    En el permiso de este punto, deberá cumplirse los siguientes

    requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en el cual se realiza la recolección.

    2. Verificación del vertedero hasta el cual serán trasladados los desperdicios o desechos.

    3. Comunicación al Departamento Sobre el Programa del Ambiente de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario y sus normas complementarias.

TITULO IV Artículos 8 a 11

Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y

Vehículos

ARTICULO 8°

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado en los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, Station Wagons, por cada uno 2 UTM

  2. - Vehículos de transporte, de pasajeros, carga

    y otros, cada uno: 1 UTM

  3. - Derechos a corral, forraje con cargo al propietario, diario

    Animal mayor, por animal 5% UTM

    Animal menor, por animal 2,5% UTM

ARTICULO 9°

Revisiones Técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permiso de Circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor, transformaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente

    cuando sea el caso 10% UTM

  2. - Revisión y control de taxímetros, incluye sello y control en Licencias 10% UTM

ARTICULO 10°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Permisos de Circulación (Duplicado y Transferencias) 5% UTM

  2. - Inscripción para conducir taxibuses y taxis 5% UTM

  3. - Registro de cambio de domicilio, en Licencias para

    conducir y respecto de los Permisos de Circulación de

    vehículos...

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