Decreto Ley 1259 - FIJA JORNADA MINIMA OBLIGATORIA DE ATENCION AL PUBLICO A LAS FARMACIAS - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248329866

Decreto Ley 1259 - FIJA JORNADA MINIMA OBLIGATORIA DE ATENCION AL PUBLICO A LAS FARMACIAS

EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA JORNADA MINIMA OBLIGATORIA DE ATENCION AL PUBLICO A LAS FARMACIAS

Santiago, 17 de Noviembre de 1975.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:

Núm. 1.259.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974;

Considerando:

  1. - Que es de toda conveniencia facilitar a la población el acceso a los medicamentos, lo que hace recomendable permitir la libertad de horario de atención al público de las farmacias, en armonía con los intereses y derechos de los trabajadores de los respectivos establecimientos;

  2. - Que esta libertad de horario, sin menoscabo de los derechos laborales que consagra nuestra legislación, favorece a una economía que persigue el pleno empleo;

  3. - Que la libertad de horario de funcionamiento de las farmacias tiene por objeto, además, materializar en el comercio farmacéutico la libre competencia, con toda la amplitud que inspira la política general de Gobierno;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Las farmacias deberán cumplir una jornada mínima obligatoria de atención al público, de 8 horas diarias, de Lunes a Viernes, y de 4 horas los días Sábados.

Artículo 2°

Sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Salud para reglamentar el horario de apertura, cierre y atención de público, así como los turnos que deben cumplir las farmacias, los propietarios de estos establecimientos, de acuerdo con sus dependientes o empleados, podrán extender a más de 48 horas semanales la jornada de atención de público, con arreglo a las normas establecidas por el decreto ley N° 934, de 1975.

La extensión que se autoriza por este artículo podrá afectar tanto a la hora de apertura como a la de cierre de las farmacias, así como a la de cierre del mediodía de estos establecimientos, permitiéndose a los propietarios de ellos ampliar la jornada diaria por sobre el tiempo obligatorio de atención al público, sin limitaciones de horas.

Para los efectos de los incisos anteriores, el propietario del establecimiento podrá pactar con su personal horas extraordinarias de trabajo, de acuerdo con las normas generales sobre esta materia.

Artículo 3°

El propietario podrá, asimismo, hacer funcionar su establecimiento como farmacia de urgencia y atender público en forma continuada las 24 horas del día, durante todos los días del año, siempre en conformidad con las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR