Decreto núm. 315, publicado el 12 de Agosto de 1998. FIJA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA
Núm. 315.- Machalí, 28 de julio de 1998.- Vistos:
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- Lo establecido en los artículos 40º al 42º del D.S. 2.385 que fija texto refundido y sistematizado del D.L. 3.063/79.
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- El acuerdo del H. Concejo Municipal efectuado en reunión Nº 18, de fecha 09.04.97, mediante el cual se aprueba la presente ordenanza local.
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- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 ''Orgánica Constitucional de Municipalidades''.
D e c r e t o:
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- Fíjase la Ordenanza sobre ''Mantención de Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública'', la que regirá a contar del 1º día del mes siguiente al de su publicación y por tiempo indefinido, la cual pasa a ser parte integrante del presente decreto alcaldicio.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y archívese.- Carlos Labbé Correa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.
T I T U L O I
Generalidades
En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado del ornato de la comuna, la Municipalidad tendrá las siguientes facultades:
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- Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por sí o por los terceros con los cuales se ha contratado el servicio;
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- Propiciar, asesorar y supervisar la creación, por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de las avenidas, calles y demás lugares públicos;
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- Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica, el cuidado de los árboles y demás especies vegetales;
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- Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios y los emprendidos o sugeridos por las autoridades pertinentes y obligar a los particulares a cumplir dentro de sus predios, en la medida que sea necesario para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos.
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- Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación, propiciadas por los servicios y entidades públicas pertinentes.
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- Supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua corriente de riego, incluso cuando éstos atraviesan por predios particulares;
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- Supervisar las chapodas realizadas por empresas de utilidad pública, para mantener libre sus líneas aéreas;
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- Despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas;
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- Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales emplazados en los parques y jardines comunales, y
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- Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad respectiva cuando fuere necesario.
Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de propiedad municipal, para los efectos de la presente ordenanza.
T I T U L O I I
De la mantención de las áreas verdes y especies vegetales en la vía pública
Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:
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- Regar integralmente y mantener (raíces y follajes) en buenas condiciones sanitarias de los árboles y especies vegetales que están plantados, o que se planten en el futuro, frente a sus propiedades. Para ello podrán solicitar asesoría preventiva a la Municipalidad;
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- Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas;
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- Mantener limpios los veredones, bandejones centrales y los cursos de aguas de riego que enfrentan al inmueble en que viven o atraviesan por ellos;
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- Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes...
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