Decreto núm. 163, publicado el 13 de Noviembre de 1984. FIJA LIMITE URBANO DE LA LOCALIDAD DE TIRUA - MINISTERIO DE VIVENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470720942

Decreto núm. 163, publicado el 13 de Noviembre de 1984. FIJA LIMITE URBANO DE LA LOCALIDAD DE TIRUA

EmisorMINISTERIO DE VIVENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA LIMITE URBANO DE LA LOCALIDAD DE TIRUA

Santiago, 1° de Octubre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 163.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y de la Ley N° 16.391 y 12° letra i) del D.L. N° 1.305, de 1976; el artículo 53° del D.F.L. N° 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto alcaldicio N° 253, de 9 de Diciembre de 1983, de la I. Municipalidad de Tirúa; el ordinario N° 468, de 6 de Diciembre de 1983, de la Secretaría Ministerial de Agricultura VIII Región del Bío-Bío; el ordinario N° 1.296, de 21 de Diciembre de 1983, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío-Bío; el ordinario N° 262, de 24 de Agosto de 1984, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y los demás antecedentes que se acompañan,

D e c r e t o:

Artículo 1°

Fijase el límite urbano de la localidad de Tirúa, comuna de Tirúa, provincia de Arauco, VIII Región del Bío-Bío, de conformidad a lo graficado en el Plano LU-07, denominado "Límite Urbano de Tirúa", confeccionado a escala 1: 2.000, por el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío-Bío, que por el presente decreto se aprueba.

Artículo 2°

La descripción de puntos y tramos del límite urbano de la localidad de Tirúa que se aprueba en el artículo anterior, es la siguiente:

Artículo 3°

Los terrenos incluidos dentro del límite urbano que se aprueba, tendrán los siguientes usos urbanos: vivienda, comercio, equipamiento, oficinas; bodegas, talleres artesanales e...

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