Decreto núm. 650, publicado el 06 de Julio de 1999. FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471179794

Decreto núm. 650, publicado el 06 de Julio de 1999. FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rango de LeyDecreto

FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 650.- Lo Barnechea, 25 de junio de 1999.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 10 y 58, letras j) y ñ) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; los Acuerdos del Concejo Municipal Nºs. 897, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 267, de 6 de abril de 1999; 907, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 272 de 18 de mayo de 1999, y 918, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 277 de 22 de junio de 1999, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 49 y 56 de la citada ley Nº 18.695,

D e c r e t o:

Díctase la siguiente ordenanza municipal:

ORDENANZA QUE FIJA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS QUE SEÑALA, EN LA COMUNA DE LO BARNECHEA.

TITULO I Del horario de funcionamiento de los establecimientos de Artículos 1 y 2

expendio de bebidas alcohólicas

Artículo 1º

Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas clasificados en el art. 140 de la ley Nº 17.105 categoría A) Depósito de bebidas alcohólicas y categoría H) Supermercados de bebidas alcohólicas, podrán funcionar de lunes a domingo desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas.

Artículo 2º

Las restantes categorías contempladas en el artículo 140 de la ley Nº 17.105, en cuanto a su horario de funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en el citado cuerpo legal.

TITULO II De la fiscalización Artículo 3
Artículo 3º

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales, quienes tendrán a su cargo la vigilancia e inspección de los establecimientos antes indicados, y actuando como ministros de fe, cursarán las denuncias al Juzgado de Policía Local competente.

TITULO III De las sanciones Artículos 4 a 6
Artículo 4º

Las infracciones al horario de funcionamiento establecido en la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales, la que será aplicada por el Juez de Policía Local respectivo, previa denuncia formulada por los funcionarios señalados en el artículo anterior.

TITULO FINAL

Artículo 5º

La presente Ordenanza entrará a regir transcurridos 30 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario...

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