Decreto núm. 247 EXENTO, publicado el 13 de Agosto de 1999. FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE RENGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471154906

Decreto núm. 247 EXENTO, publicado el 13 de Agosto de 1999. FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RENGO
Rango de LeyDecreto

FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 247 exento.- Rengo, 30 de julio de 1999.- Considerando:

-La conveniencia de reglamentar y uniformar el funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la comuna de Rengo.

-Que, el Concejo Municipal en sesiones ordinarias efectuadas los días 7 de abril, 19 de mayo, 9 de junio y 28 de julio del presente año, analizó el tema formalizando acuerdos en las sesiones ordinarias Nºs 62 y 65, en las que se aprobó la ordenanza presentada por el Sr. Alcalde, que fija el horario de funcionamiento de los locales de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Rengo.

Vistos: La resolución Nº 510, de 1996, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades conferidas por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones.

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente ordenanza que fija el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Rengo:

Artículo 1º

El objeto de la presente ordenanza es reglamentar y uniformar el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señaladas en las letras A, D, E, G, H y K del artículo 140 de la ley Nº 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de abril de 1969, señalados de la siguiente manera:

A) Depósitos de bebidas alcohólicas, solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o de sus dependencias.

D) Cabarets o peñas folclóricas.

E) Cantinas, bares y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local, debiendo mantener siempre venta de alimentos fríos, Drive in y clubes nocturnos.

G) Quintas de recreo, en los lugares y condiciones que establece el reglamento de la ley Nº 17.105.

H) Supermercados de bebidas alcohólicas, solamente envasadas y para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.

K) Depósitos de cerveza, con expendio exclusivamente al por mayor.

Artículo 2º

Los establecimientos indicados en las letras A, H y K del artículo anterior, tendrán el siguiente horario de funcionamiento:

  1. Horario de invierno: desde las 8:00 hasta las 23:00 horas.

  2. Horario de verano: desde las 8:00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR