Decreto 60 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A.
Núm. 60.- Santiago, 2 de febrero de 2010.- Vistos:
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- El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";
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- La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
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- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
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- El articulo 100 del DS. N°1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";
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- Los decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nºs. 100 del 11 de marzo de 2005, publicado el 16 de abril de 2005, 311 del 17 de agosto de 2001, 162 del 22 de marzo de 2001, 64 del 31 de marzo de 2003, 116 del 20 de marzo de 2000, 122 del 10 de abril de 2002, 264 del 18 de noviembre de 2002, y el decreto rectificatorio N°7 del 25 de enero de 2008;
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- Discrepancias de la empresa Aguas Andinas S.A. de fecha 2 de noviembre de 2009; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 17 de noviembre de 2009, aprobada mediante Resolución SISS N°4.175 de fecha 17 de noviembre de 2009;
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que , en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
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- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Andinas S.A., correspondientes al quinquenio 2010-2015, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
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- Que en dicho procedimiento, la empresa Aguas Andinas S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2009;
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- Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante Resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N°4.175 del 17 de noviembre de 2009;
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- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas Andinas S.A., en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICIÓN y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2008, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
1.2.1. Grupo 1: Gran Santiago
Comprende el sistema del Gran Santiago que incluye las localidades de: Gran Santiago, Pirque, el sector Plazuela Los Toros y el sector Otros Sectores de La Florida y Puente Alto.
VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2010, PÁGINA 10.
1.2.2. Grupo 2: Localidades
Comprende los sistemas de San Gabriel, San José de Maipo-Guayacán-El Campito, Melipilla, Buin- Maipo-Paine- Linderos-Alto Jahuel, Curacaví, Talagante-Padre Hurtado- Peñaflor-Malloco-Calera de Tango-El Monte-El Paico, Pomaire, Valdivia de Paine, Til Til, El Canelo-Las Vertientes-La Obra, Isla de Maipo.
VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2010, PÁGINA 10.
1.3. Polinomios de Indexación
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general :
INi = ai * IIPC + bi * IIPMII + ci * IIPMNI
donde:
IIPC : Índice del Índice de Precios al Consumidor, o
el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo,
en que IPC es el Índice de Precios al
Consumidor, publicado por el INE e IPCo el
correspondiente a diciembre de 2008, IPCo =
100,00 (Base, diciembre 2008 = 100).
IIPMII : Índice del Índice de Precios al por Mayor de
Productos Importados Categoría Industrias
Manufactureras, o el que lo reemplace,
calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es
el Índice de Precios al por Mayor de
Productos Importados Categoría Industrias
Manufactureras, publicado por el INE e IPMIIo
el correspondiente a diciembre de 2008,
IPMIIo = 136,13 (Base, noviembre 2007=100).
IIPMNI : Índice del Índice de Precio al por Mayor de
Productos Nacionales Categoría Industrias
Manufactureras, o el que lo reemplace,
calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es
el Índice de Precios al por Mayor de
Productos Nacionales Categoría Industrias
Manufactureras, publicado por el INE e IPMNIo
el correspondiente a diciembre de 2008,
IPMNIo = 119,55 (Base, noviembre 2007=100).
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
VER DIARIO OFICIAL DE 04.03.2010, PÁGINA 10.
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CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independientemente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en $1,87 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1 y en $5,05 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 2.
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV1, por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa Aguas Andinas S.A. a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.
Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema Gran Santiago, establecidas en el plan de desarrollo de la empresa Aguas Andinas S.A, el cargo CV1 se incrementará en $7,04 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales, o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días).
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en $1,87 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1 y en $5,05 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 2.
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV2 por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa Aguas Andinas S.A. a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.
Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema Gran Santiago, establecidas en el plan de desarrollo de la empresa Aguas Andinas S.A, el cargo CV2 se incrementará en $7,04 pesos por metro cúbico para las localidades del grupo 1. El cobro de este incremento tarifario, deberá ser autorizado previamente, mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de consumo facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los...
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