Decreto núm. 100, publicado el 23 de Diciembre de 1997. FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470869826

Decreto núm. 100, publicado el 23 de Diciembre de 1997. FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RIO CLARO
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 100.- Río Claro - Cumpeo, 15 de diciembre de 1997.- Vistos:

  1. - Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 19.130 de 1992.

  2. - D.L. 3.063 de 1979 en sus artículos Nros. 41, 42 y 43 sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones establecidas en la Ley Nº 19.388.

  3. - La sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 26 de noviembre de 1997, que aprueba el texto de esta Ordenanza.

  4. - La Resolución Nº 55 de la Contraloría General de la República.

Considerando: La necesidad de reactualizar y fijar un texto único para la Ordenanza Municipal de Río Claro, sobre Cobro de Derechos por Concesiones, Permisos, Servicios y otros no especificados en el D.L. Nº 3.063, ni por el D.F.L. Nº 458 de Vivienda y Urbanismo, e incorporar materias constituyentes de pagos de derechos.

D e c r e t o:

Fíjase el siguiente texto refundido y actualizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, vigente a partir de enero de 1998, y dejando sin efecto el Decreto exento Nº 011 de fecha 6 de enero de 1993, que regulaba la anterior Ordenanza.

Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad un permiso, concesión u obtengan un servicio.

Para todos los efectos se usará como Unidad de Medida la U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual) vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro, ajustada a la decena más próxima.

TITULO I Liquidación y Pago de Derechos

Artículo Nº 2: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que procedan, según sus funciones, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien enterará su pago en Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad.

Acreditado el pago mediante el timbre de cancelado de la Tesorería Municipal, el departamento girador otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio que se solicita.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales

Artículo Nº 3: Cuando, por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte del monto de un derecho Municipal, ello deberá hacerse mediante Decreto Alcaldicio, previo Informe escrito del departamento correspondiente. Copia del Decreto de devolución se remitirá al departamento respectivo para su archivo y control interno.

TITULO III Derechos Municipales sobre Tránsito y Transporte Público

Artículo Nº 4: Los Derechos Municipales relacionados con el Depto. de Tránsito y Transporte Público en la comuna, se regulan como sigue:

  1. - Duplicados y Transferencias (Permisos de

    Circulación Patentes Municipales) 10% U.T.M.

  2. - Derechos por emisión y duplicados de Sellos

    Verdes D.S. Nº 211/91 - D.S. Nº 54/94 ó 55/94

    de MINTRATEL 10% U.T.M.

  3. - Inscripción en Registro Comunal de Carros y

    Remolques, incluido Placa Patente:

    - Hasta 5.000 Kg 15% U.T.M.

    - 5.000 10.000 Kg 20% U.T.M.

    - 10.000 y más 30% U.T.M.

  4. - Certificados solicitados por contribuyentes y

    terceros 5% U.T.M.

  5. - Señalización solicitada por contribuyentes 3 U.T.M.

  6. - Exhibición, demostración o prueba de vehículos

    que ofrezcan en venta las casas comerciales,

    por día 50% U.T.M.

TITULO IV Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio de Actividades Lucrativas en la Comuna

Artículo Nº 5: El otorgamiento de Permisos para el ejercicio de Actividades Lucrativas, que ocupen o no Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Funcionamiento de Circos, por día 40% U.T.M.

  2. - Venta de Frutas y Verduras de Temporada, en

    Domicilio, mensual 18% U.T.M.

  3. - Juegos, Parques de entretenciones y otros

    similares por:

    - Día 10% U.T.M.

    - Semana 50% U.T.M.

    - Mes 1,5 U.T.M.

  4. - Actividades Sociales con fines de Lucro, con o

    sin Venta de Alimentos y Bebidas Analcohólicas,

    como Bingos y otras, cada una 50% U.T.M.

  5. - Encuentros Deportivos Tradicionales, tales como

    Domaduras, Carreras a la chilena, Destreza

    Ecuestre, Rodeos, Carreras de Galgos, etc.,

    por día 1 U.T.M.

  6. - Venta de bebidas y comestibles en sector del

    Río Claro, temporada de diciembre a marzo 50% U.T.M.

  7. - Mínimo remate de Pisos Fiestas Patrias:

    - Carretas 1,5 U.T.M.

    - Ramadas y Discotheques 20 U.T.M.

    - Palitroques 1,5 U.T.M.

  8. - Mínimo Remate de Pisos en día de Todos los Santos 30% U.T.M.

    Artículo Nº 6: Establézcase horario de cierre a establecimientos comerciales donde exista autorización para la venta de Bebidas Alcohólicas, tales como:

    - Restaurantes.

    - Supermercados de bebidas alcohólicas.

    - Depósitos de bebidas alcohólicas.

    - Expendio de Cervezas.

    - Cabaret (Discotheques).

    Horario: - Lunes a viernes hasta las 24:00 hrs.

    - Sábados, domingos y festivos hasta las 03:00 hrs.

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