Ordenanza núm. 418, publicada el 16 de Junio de 2008. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 397, DE 2005, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470145962

Ordenanza núm. 418, publicada el 16 de Junio de 2008. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 397, DE 2005, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rango de LeyOrdenanza

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 397, DE 2005, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Iquique, 20 de mayo de 2008.- La Srta. Alcalde Suplente con esta misma fecha ha expedido el siguiente decreto:

Núm. 418.- Vistos:

Ordenanza Municipal Nº 397 de fecha 31 de octubre de 2005, que fija el texto sobre derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios.

Ordenanza Municipal Nº 408 de fecha 3 de septiembre de 2007, que modifica en el título V, artículo Nº 8, Ordenanza Municipal Nº 397.

Ordenanza Municipal Nº 411 de fecha 22 de noviembre de 2007, que modifica artículo Nº 18 y Nº 21 y deroga artículo Nº 19, Ordenanza Municipal Nº 397.

Certificado Nº 055 de fecha 18 de enero de 2008 suscrito por Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 055/08, de fecha 16 de enero de 2008, modifica Ordenanza Municipal Nº 411.

Decreto ley Nº 3.063/79 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores, especialmente artículos 7º y siguientes.

Decreto Alcaldicio Nº 109 de fecha 18 de abril de 2007, que designa como Alcalde Suplente a doña Myrta Dubost Jiménez.

Y, en ejercicios de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y modificaciones posteriores.

Considerando: Que, con el fin de mantener actualizada la normativa comunal, relativa a los cobros de Derechos Municipales, atendiendo las características económicas, etarias y fundamentalmente sociales de los habitantes de la Comuna de Iquique,

O r d e n o:

1.- Fíjase el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal Nº397 sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, de fecha 31 de octubre de 2005, de la forma como sigue:

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 397, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y

SERVICIOS

Artículo 1º

Sustitúyase la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios Nº 238, y sus posteriores modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

TÍTULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y giro de los derechos

Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse en forma previa al inicio de la concesión, permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio.

En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones y derechos establecidos en la presente ordenanza, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de ley 19.418.

Artículo 3º

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza se liquidarán y pagarán en unidades enteras, sin considerar los centavos de pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TÍTULO II Artículo 4

Devolución de derechos municipales

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.

Copia del decreto que ordena la devolución se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el periodo pagado.

TÍTULO III Artículos 5 y 6

Derechos municipales relativos a urbanización

y Construcción

Artículo 5º

Los servicios, concesiones o permiso relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

a. Obras nuevas y ampliaciones. 5% del presupuesto.

b. Subdivisiones. 2% del avalúo fiscal

del terreno.

c. Loteos. 2% del avalúo fiscal

del terreno.

d. Alteraciones, reparaciones,

obras menores o provisorias 1% del presupuesto.

e. Planos tipos autorizados

por el Minvu. 1% del presupuesto.

f. Reconstrucción. 1% del presupuesto.

g. Modificaciones de Proyectos:

Subdivisiones. 0.75% del avalúo

fiscal vigente del

terreno.

Loteos 0.75% del avalúo

fiscal vigente del

terreno.

Obras nuevas y ampliaciones 0,75% del avalúo

fiscal del terreno

h. Demoliciones 0,50% del

presupuesto.

i. Aprobaciones de planos

ley 19.537 0.05 UTM por

vivienda por vender.

j. Certificados de números,

línea, recepción, 0.05 UTM

k. Aprobación de anteproyectos

conforme al art. 126 L.G.U.C. 10% del derecho

municipal a pagar.

l. Fusiones de terreno 0,1% del avalúo

fiscal de los

terrenos

En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a lo estipulado en el artículo 131º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 6º

Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan, pagarán los siguientes derechos:

a. Informe previo de condiciones

de subdivisión y edificación 0.1 UTM

b. Copias de de documentos:

- Planos por m2. o fracción 0,006 UTM.

- Fotocopias simples. 0,006 UTM por

hoja,

c. Informe previo para patente. 0.05 UTM

d. Cambio de destino o habilitación,

por cada 100 m2 edificado o

fracción 1 UTM

e. Certificación de documentos por

el Director de Obras 0.028 UTM por

hoja.

f. Anteproyectos:

0 - 500 M2 0.25 UTM

501 - 1000 M2 0.50 UTM

1001 - 1500 M2 0.75 UTM

1501 - 2000 M2 1.00 UTM

2001 - 2500 M2 1.25 UTM

2501 - 3000 M2 1.50 UTM

3001 - 3500 M2 1.75 UTM

3501 - 4000 M2 2.00 UTM

4001 - 4500 M2 2.25 UTM

5001 - 10000 M2 2.50 UTM

10001 - en adelante 3.00 UTM

g. Copia de plan regulador comunal 10 UTM

TÍTULO IV Artículo 7

Derechos municipales relativos a concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes municipales y nacionales de uso público

Artículo 7º

El permiso para construir y/o instalarse en bienes nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso correspondiere, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar.

a.- Permisos por Instalaciones o construcciones provisorias en bienes nacionales o municipales de uso público por cada mt cuadrado 0.25 UTM por mes.

En el evento que el espacio público sea utilizado para la instalación de carpas o toldos para realización de eventos, inauguraciones, avant premier u otros similares, deberá pagar 0,5 UTM por día y por metro cuadrado o fracción ocupado. Quedan exentos del pago del presente derecho las personas jurídicas sin fines de lucro.

b.- Extracción de áridos, arena, ripio u otros materiales en bienes nacionales de uso público o en pozos lastreros con un derecho anual del 5% del avalúo fiscal del predio.

c.- Derechos por la ocupación temporal de bien nacional de uso público, que implica la ruptura y reposición de pavimentos en calzadas, bandejones, aceras y soleras, por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, telefonía, tv cable, gas o similares pagarán un derecho municipal que se detalla:

Ocupación de veredas y de media calzada entre nodo y nodo por día o fracción 0,10 UTM los primeros tres días de ocupación, entre el cuarto y el sexto día pagará 1 UTM por cada día; del día sexto al noveno pagará 2 UTM por cada día de ocupación, del día décimo en adelante pagará la suma de 5 UTM diarios. Lo anterior sin perjuicio de proyectos, que por su naturaleza requieran de un período mayor de ejecución, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Obras y pagarán durante el período de ejecución 0,10 UTM. En el evento que estos proyectos excedan el plazo indicado deberán pagar 5 UTM por cada día extra.

Ocupación de calzada completa entre nodo por día o fracción 0,20 UTM los primeros tres días de ocupación, entre el cuarto y el sexto día pagará 2 UTM por cada día; del día sexto al noveno pagará 4 UTM por cada día de ocupación, del día décimo en adelante pagará la suma de 10 UTM diarios. Lo anterior sin perjuicio de proyectos, que por su naturaleza requieran de un período mayor de ejecución, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Obras y pagarán durante el período de ejecución 0,20 UTM. En el evento que estos proyectos excedan el plazo indicado deberán pagar 10 UTM por cada día extra.

Sin perjuicio de la cantidad señalada en los incisos anterior se pagará además un valor por metro cuadrado diario ocupado de 0,0053 UTM

Las empresas o personas que ejecuten las obras indicadas en el presente numeral deberán dejar los bienes y el terreno ocupado en iguales o mejores condiciones que aquellas existentes al inicio de los trabajos.

Para la determinación y cálculo de los metros cuadrados se considerará la superficie total del bien nacional de uso público ocupado, según informe de la Dirección de Obras Municipales

d.- Espectáculos o eventos públicos, instalados en bienes nacionales o particulares, salvo aquellos que cuentan con autorización oficial. 2 UTM

e.- Derecho por autorización de quioscos provisorios o stand ocasionales instalados en la vía...

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