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Decreto núm. 602, publicado el 29 de Diciembre de 1997. FIJA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

FIJA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

Núm. 602.- Machalí, 17 de diciembre de 1997.- Vistos:

  1. - Lo establecido en los artículos 40º al 42º del D.S. 2.385, que fija texto refundido y sistematizado del D.L. 3.063/79.

  2. - El acuerdo del Honorable Concejo Municipal en reunión Nº 49 de fecha 3 de diciembre de 1997, mediante el cual se aprueba la presente Ordenanza Local.

  3. - Las facultades que me confiere la Ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Considerando: La necesidad de actualizar los valores de Derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la comuna de Machalí.

    D e c r e t o:

  4. - Fíjase la Ordenanza Local de Derechos Municipales por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios, la que regirá a contar del 1 de enero de 1998, y por tiempo indefinido.

  5. - La presente Ordenanza Local tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sea de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad de Machalí un Permiso, una Concesión o un Servicio.

    T I T U L O I

Artículo 1º

Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los Derechos que procedan según se establece en la presente Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar el monto respectivo en la Tesorería Municipal, al momento de la emisión del boletín.

Artículo 2º

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza y que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán despreciando los centavos, para lo cual el liquidador efectuará la aproximación del monto.

El valor de la Unidad Tributaria a que se refiere la presente Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el giro.

T I T U L O II

Artículo 3º

Cuando por cualquier causal corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, se procederá a la dictación de un Decreto Alcaldicio, único documento que autorizará a Tesorería Municipal para la confección del cheque respectivo.

T I T U L O III

Artículo 4º

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros u otros residuos, distintos a los establecidos en los Artículos 7º de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos, los que se señalan a continuación:

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico 30% U.T.M.

  2. - Retiro de ramas, hojas u otros provenientes

    de jardines, por metro cúbico 20% U.T.M.

  3. - Extracción de árboles por unidad 1 U.T.M.

  4. - Informe técnico para extraer árboles 10% U.T.M.

Artículo 5º

Los servicios por trabajos especiales cancelarán los derechos que se señalan en cada caso:

  1. - Retiro de vehículos 1 U.T.M.

  2. - Retiro de kioscos 1 U.T.M.

  3. - Retiro o instalación de propaganda 1 U.T.M.

T I T U L O IV

Derechos Municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 6º

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público será gravado con los montos que se señalan:

  1. - Automóviles y station wagon, cada uno

    semestral por estacionamiento 1 U.T.M.

  2. - Vehículos de locomoción colectiva y carga

    cada uno semestral por estacionamiento. 1 U.T.M.

Artículo 7º

Los Permisos y Servicios que se señalan más adelante cancelarán los Derechos que en cada caso se indican:

  1. - Duplicados de Permisos de Circulación 10% U.T.M.

  2. - Duplicados de sello Verde o Rojo 10% U.T.M.

  3. - Duplicados de Padrones para remolques 10% U.T.M.

  4. - Licencias de Conducir nuevas y/o controles

    A.1 25% U.T.M.

    A.2 25% U.T.M.

    A.3 25% U.T.M.

    A.4 25% U.T.M.

    A.5 25% U.T.M.

    B (nuevos) 50% U.T.M.

    C (nuevos) 50% U.T.M.

    D (nuevos) 50% U.T.M.

    E 10% U.T.M.

    F 50% U.T.M.

  5. - Duplicados de Licencias 25% U.T.M.

  6. - Registro cambio domicilio en Licencias 10% U.T.M.

  7. - Permiso provisorio para traslado de

    vehículos 5% U.T.M.

  8. - Inscripción de Carros y Remolques en el Registro

    Comunal 1 U.T.M.

  9. - Duplicado de Placa Patente para Remolques

    20% U.T.M.

Artículo 8º

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos, animales u otras especies retenidas en corrales municipales cancelarán los derechos que se señalan, por el período de tiempo que se indica.

  1. - Motos, Motonetas y Motocicletas, por mes o

    fracción de mes 10% U.T.M.

  2. - Automóviles, station wagon, furgones y

    camionetas por mes o fracción de mes 25% U.T.M.

  3. -...

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