Decreto núm. 602, publicado el 29 de Diciembre de 1997. FIJA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 602.- Machalí, 17 de diciembre de 1997.- Vistos:
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- Lo establecido en los artículos 40º al 42º del D.S. 2.385, que fija texto refundido y sistematizado del D.L. 3.063/79.
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- El acuerdo del Honorable Concejo Municipal en reunión Nº 49 de fecha 3 de diciembre de 1997, mediante el cual se aprueba la presente Ordenanza Local.
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- Las facultades que me confiere la Ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Considerando: La necesidad de actualizar los valores de Derechos por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios en la comuna de Machalí.
D e c r e t o:
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- Fíjase la Ordenanza Local de Derechos Municipales por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios, la que regirá a contar del 1 de enero de 1998, y por tiempo indefinido.
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- La presente Ordenanza Local tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sea de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad de Machalí un Permiso, una Concesión o un Servicio.
T I T U L O I
Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los Derechos que procedan según se establece en la presente Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar el monto respectivo en la Tesorería Municipal, al momento de la emisión del boletín.
Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza y que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán despreciando los centavos, para lo cual el liquidador efectuará la aproximación del monto.
El valor de la Unidad Tributaria a que se refiere la presente Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el giro.
T I T U L O II
Cuando por cualquier causal corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, se procederá a la dictación de un Decreto Alcaldicio, único documento que autorizará a Tesorería Municipal para la confección del cheque respectivo.
T I T U L O III
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros u otros residuos, distintos a los establecidos en los Artículos 7º de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos, los que se señalan a continuación:
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- Retiro de escombros por metro cúbico 30% U.T.M.
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- Retiro de ramas, hojas u otros provenientes
de jardines, por metro cúbico 20% U.T.M.
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- Extracción de árboles por unidad 1 U.T.M.
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- Informe técnico para extraer árboles 10% U.T.M.
Los servicios por trabajos especiales cancelarán los derechos que se señalan en cada caso:
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- Retiro de vehículos 1 U.T.M.
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- Retiro de kioscos 1 U.T.M.
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- Retiro o instalación de propaganda 1 U.T.M.
T I T U L O IV
Derechos Municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público será gravado con los montos que se señalan:
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- Automóviles y station wagon, cada uno
semestral por estacionamiento 1 U.T.M.
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- Vehículos de locomoción colectiva y carga
cada uno semestral por estacionamiento. 1 U.T.M.
Los Permisos y Servicios que se señalan más adelante cancelarán los Derechos que en cada caso se indican:
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- Duplicados de Permisos de Circulación 10% U.T.M.
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- Duplicados de sello Verde o Rojo 10% U.T.M.
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- Duplicados de Padrones para remolques 10% U.T.M.
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- Licencias de Conducir nuevas y/o controles
A.1 25% U.T.M.
A.2 25% U.T.M.
A.3 25% U.T.M.
A.4 25% U.T.M.
A.5 25% U.T.M.
B (nuevos) 50% U.T.M.
C (nuevos) 50% U.T.M.
D (nuevos) 50% U.T.M.
E 10% U.T.M.
F 50% U.T.M.
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- Duplicados de Licencias 25% U.T.M.
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- Registro cambio domicilio en Licencias 10% U.T.M.
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- Permiso provisorio para traslado de
vehículos 5% U.T.M.
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- Inscripción de Carros y Remolques en el Registro
Comunal 1 U.T.M.
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- Duplicado de Placa Patente para Remolques
20% U.T.M.
Los servicios de bodegaje respecto de vehículos, animales u otras especies retenidas en corrales municipales cancelarán los derechos que se señalan, por el período de tiempo que se indica.
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- Motos, Motonetas y Motocicletas, por mes o
fracción de mes 10% U.T.M.
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- Automóviles, station wagon, furgones y
camionetas por mes o fracción de mes 25% U.T.M.
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