Decreto núm. 270, publicado el 17 de Agosto de 1965. FIJA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 75 DE LA LEY N.o 16.250, QUE ESTABLECE EL TARIFADO NACIONAL PARA LOS OBREROS DE LA CONSTRUCCION - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497651010

Decreto núm. 270, publicado el 17 de Agosto de 1965. FIJA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 75 DE LA LEY N.o 16.250, QUE ESTABLECE EL TARIFADO NACIONAL PARA LOS OBREROS DE LA CONSTRUCCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

FIJA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 75 DE LA LEY N.o 16.250, QUE ESTABLECE EL TARIFADO NACIONAL PARA LOS OBREROS DE LA CONSTRUCCION

Santiago, 20 de Julio de 1965.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 270.- Vistos: estos antecedentes, la conveniencia de dictar normas reglamentarias para la aplicación del artículo 75 de la ley N.o 16.250, de 21 de Abril del año en curso, que establece el Tarifado Nacional para los Obreros de la Construcción, lo informado por la Dirección del Trabajo mediante oficio N.o 4.650, de 10 de Julio del presente año, y la facultad que me confiere el artículo 72, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 75 de la ley N.o 16.250, publicada en el "Diario Oficial" del 21 de Abril del año en curso, que establece el Tarifado Nacional para los Obreros de la Construcción:

Artículo 1

o- Para los efectos de la aplicación del artículo 75 de la ley N.o 16.250, se entenderán como remuneraciones y beneficios mínimos del Tarifado Nacional para los Obreros de la Construcción y a los que tendrá derecho a partir del 1.o de Enero del año en curso el sector de trabajadores manuales que laboren en la actividad mencionada, los siguientes:

Remuneraciones mínimas:

Categorías Salario diario Eº

  1. o) Maestros de primera 9,20

  2. o) Maestros de segunda 8,16

  3. o) Ayudantes 6,56

  4. o) Jornaleros 5,44

Las remuneraciones mínimas señaladas para cada una de las categorías mencionadas corresponden a una jornada de ocho horas diarias.

Otras remuneraciones:

a) Asignación por movilización de cuatro pasajes diarios conforme a su valor real en relación al sitio de la faena;

b) Asignación por desgaste de herramientas de Eº 0,25 por día trabajado para los maestros de primera y segunda categoría que trabajen con herramientas propias;

c) Pago del 75% del salario contractual por los días de lluvia siempre que el obrero concurra a sus labores y no pueda ejecutar sus trabajos habituales u otros similares debidamente protegido;

d) Pago del 100% del salario contractual por los días en que el obrero, concurriendo a sus labores, no pueda ejecutar sus trabajos habituales por causas imputables al patrón, como falta de materiales, herramientas u otras;

e) El obrero que cumpla un año de servicios en la Empresa tendrá derecho a feriado en la forma...

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