Decreto 1445 EXENTO - FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2010
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 21 de Septiembre de 2010 |
FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2010
Núm. 1.445 exento.- Santiago, 14 de septiembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 10º de la ley Nº18.267; en el artículo 19 de la ley Nº 18.956; ley Nº20.129; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; decretos leyes Nºs. 401, de 1974 y 2.136, de 1978; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Fíjanse, para el año 2010, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:
-
Solicitudes de reconocimiento oficial:
- Análisis del Instrumento Constitutivo de
reconocimiento oficial:
Universidades. 20 U.T.M.
Institutos Profesionales. 20 U.T.M.
Centros de Formación Técnica. 20 U.T.M.
-
Solicitud de plena autonomía de Centros de Formación
Técnica, creados en virtud del D.F.L. Nº 24,
de 1981. 5 a 15 U.T.M.
Adicional por cada sede regional
verificada. 5 a 8 U.T.M.
Con un tope de 40 U.T.M.
-
Solicitud de plena autonomía de Institutos
Profesionales. 10 U.T.M.
-
Autorización de apertura de sedes:
Institutos Profesionales. 20 U.T.M.
Centros de Formación Técnica. 15 U.T.M.
Locales de Centros de Formación Técnica. 5 U.T.M.
-
Proceso de verificación anual de carreras
diseñadas en módulos por competencias
laborales acogidas a la ley Nº9.518 del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
que dicten los Centros de Formación Técnica:
-
1. Visita de verificación por carrera
modularizado y sede. 3 a 20 U.T.M.
-
Visita de supervisión anual de los
Centros de Formación Técnica regidos por
el D.F.L. Nº 24, de 1981, por sede: 3 a 20 U.T.M.
-
Revisión de planes y programas de estudios
presentados para su aprobación por los
Centros de Formación Técnica reconocidos
y para las carreras técnicas y liberadas
de entidad examinadora en Institutos
Profesionales reconocidos:
Por cada carrera. 10 U.T.M.
Por cada carrera (modalidad a distancia). 15 U.T.M.
Adicional por revisión de material de
autoaprendizaje, por asignatura. 3 U.T.M.
-
Revisión de programas especiales de estudios
presentados para su aprobación por Centros
de Formación Técnica e Institutos
Profesionales:
Por cada carrera. 10 U.T.M.
Por cada carrera (modalidad a distancia). 15 U.T.M.
Análisis de materiales de autoaprendizaje,
por módulo. 3 U.T.M.
-
Análisis de modificaciones a carreras y/o
a títulos aprobados
para Centros de Formación Técnica y a carreras
técnicas y carreras liberadas de entidad
examinadora en Institutos
...
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