Decreto 1445 EXENTO - FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2010 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456762226

Decreto 1445 EXENTO - FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2010

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Septiembre de 2010

FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE EL AÑO 2010

Núm. 1.445 exento.- Santiago, 14 de septiembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 10º de la ley Nº18.267; en el artículo 19 de la ley Nº 18.956; ley Nº20.129; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; decretos leyes Nºs. 401, de 1974 y 2.136, de 1978; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjanse, para el año 2010, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:

  1. Solicitudes de reconocimiento oficial:

    - Análisis del Instrumento Constitutivo de

    reconocimiento oficial:

    Universidades. 20 U.T.M.

    Institutos Profesionales. 20 U.T.M.

    Centros de Formación Técnica. 20 U.T.M.

  2. Solicitud de plena autonomía de Centros de Formación

    Técnica, creados en virtud del D.F.L. Nº 24,

    de 1981. 5 a 15 U.T.M.

    Adicional por cada sede regional

    verificada. 5 a 8 U.T.M.

    Con un tope de 40 U.T.M.

  3. Solicitud de plena autonomía de Institutos

    Profesionales. 10 U.T.M.

  4. Autorización de apertura de sedes:

    Institutos Profesionales. 20 U.T.M.

    Centros de Formación Técnica. 15 U.T.M.

    Locales de Centros de Formación Técnica. 5 U.T.M.

  5. Proceso de verificación anual de carreras

    diseñadas en módulos por competencias

    laborales acogidas a la ley Nº9.518 del

    Ministerio del Trabajo y Previsión Social

    que dicten los Centros de Formación Técnica:

  6. 1. Visita de verificación por carrera

    modularizado y sede. 3 a 20 U.T.M.

  7. Visita de supervisión anual de los

    Centros de Formación Técnica regidos por

    el D.F.L. Nº 24, de 1981, por sede: 3 a 20 U.T.M.

  8. Revisión de planes y programas de estudios

    presentados para su aprobación por los

    Centros de Formación Técnica reconocidos

    y para las carreras técnicas y liberadas

    de entidad examinadora en Institutos

    Profesionales reconocidos:

    Por cada carrera. 10 U.T.M.

    Por cada carrera (modalidad a distancia). 15 U.T.M.

    Adicional por revisión de material de

    autoaprendizaje, por asignatura. 3 U.T.M.

  9. Revisión de programas especiales de estudios

    presentados para su aprobación por Centros

    de Formación Técnica e Institutos

    Profesionales:

    Por cada carrera. 10 U.T.M.

    Por cada carrera (modalidad a distancia). 15 U.T.M.

    Análisis de materiales de autoaprendizaje,

    por módulo. 3 U.T.M.

  10. Análisis de modificaciones a carreras y/o

    a títulos aprobados

    para Centros de Formación Técnica y a carreras

    técnicas y carreras liberadas de entidad

    examinadora en Institutos

    ...

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