Resolución núm. 132 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2012. FIJA ARANCELES CORRESPONDIENTES A LOS HONORARIOS DE MEDIADORES Y ÁRBITROS FINANCIEROS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469197742

Resolución núm. 132 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2012. FIJA ARANCELES CORRESPONDIENTES A LOS HONORARIOS DE MEDIADORES Y ÁRBITROS FINANCIEROS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

FIJA ARANCELES CORRESPONDIENTES A LOS HONORARIOS DE MEDIADORES Y ÁRBITROS FINANCIEROS QUE INDICA

Núm. 132 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.555, que modifica la ley Nº 19.946, sobre protección de los derechos de los consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor; en la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo de la ley Nº 20.555, que incorporó el artículo 55 a la ley Nº 19.496, el Servicio Nacional del Consumidor deberá otorgar un sello SERNAC a los contratos de adhesión de bancos e instituciones financieras, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito y otros proveedores de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero, cuando dichas entidades lo soliciten y demuestren cumplir con las tres condiciones que en dicha disposición se establecen.

  2. - Que, entre las condiciones legales para acceder al sello SERNAC que deben cumplir los proveedores de productos y servicios financieros, está el contar con un servicio de atención al cliente que atienda las consultas y reclamos de los consumidores, y permitir al consumidor recurrir a un Mediador o a un Árbitro Financiero que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones, en el caso de que considere que el servicio de atención al cliente no ha respondido satisfactoriamente sus consultas o reclamos, por cualquier producto o servicio financiero del proveedor, que se otorgue en virtud de un contrato de adhesión de los señalados en el artículo 55 de la ley Nº 19.496.

  3. - Que, en consecuencia y conforme prescribe el artículo 56 A de la ley Nº 19.496, el Mediador y el Árbitro Financiero requeridos para dar cumplimiento a la condición legal a que se ha hecho mención, sólo podrán intervenir en una controversia, queja o reclamación presentada por un consumidor que no se conforme con la respuesta del servicio de atención al cliente y que no hubiere ejercido las acciones que le confiere esa ley ante el tribunal competente.

  4. - Que, por su parte, el Mediador y el Árbitro Financiero deberán estar...

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