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Decreto Ley núm. 333, publicado el 25 de Febrero de 1974. FIJA CONDICIONES PARA QUE LAS EMPRESAS QUE SEÑALA NORMALICEN SU SITUACION DEUDORA CON LOS ORGANISMOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

FIJA CONDICIONES PARA QUE LAS EMPRESAS QUE SEÑALA NORMALICEN SU SITUACION DEUDORA CON LOS ORGANISMOS QUE INDICA.

Núm. 333.- Santiago, 18 de Febrero de 1974.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y

Considerando:

  1. - Que durante el Gobierno anterior, las empresas privadas requisadas, intervenidas o en cualquier forma controladas en su administración por el Estado, las empresas adquiridas por el Estado, y las empresas creadas por ley o de propiedad del Estado, cualquiera sea el origen de esa propiedad, contrajeron importantes deudas con el sistema bancario, con entidades estatales tales como el Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile, con entes estatales autónomos, o semiautónomos, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, o con el propio Estado.

  2. - Que es de conveniencia pública y el interés nacional exige que esta situación deudora se normalice en condiciones tales que, junto con resguardar los intereses de los entes acreedores, ofrezca condiciones a las empresa deudoras que hagan posible el servicio de sus débitos sin poner en riesgo su subsistencia o desenvolvimiento normal necesario para la comunidad.

  3. - Que en el caso de las empresas privadas sometidas a requisición o intervención que en conformidad al decreto ley Nº 88 fueron devueltas a sus propietarios, éstos han reconocido y hecho suyos los pasivos contraídos por interventores o administradores designados por el Estado, por exigirlo así el superior interés de la Nación,

El Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Las empresas o entidades de propiedad del Estado o en que el Estado tenga participación y las empresas de propiedad privada o con participación mayoritaria de particulares que estuvieron o están afectas a intervención o requisición y que hayan contraído y mantengan deudas con el sistema bancario bajo el sistema denominado línea de Crédito para el Area de Propiedad Social, deberán acogerse a las disposiciones del presente decreto ley.

No podrán considerarse afectas a esta disposición, las deudas de los servicios, instituciones o empresas del Sector Público, centralizados y descentralizados, que el Ministro de Hacienda, asuma y consolide en representación del Fisco, en virtud de la facultad concedida por el artículo 26 del decreto ley Nº 233, de 1974.

El Ministro de Hacienda podrá incluir entre las entidades señaladas en el artículo 26 del decreto ley Nº 233, a las empresas o sociedades cuyo capital sea enteramente de propiedad de empresas del Estado o de organismos estatales.

Artículo 2º

Para los efectos del presente decreto ley se entenderán que son créditos conferidos al amparo del antes denominado sistema de línea de Crédito para el Area de Propiedad Social, aquellos otorgados por los bancos comerciales y/o Banco del Estado de Chile y/o Banco Central de Chile, con autorización del Ministerio de Hacienda y/o el Banco...

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