Resolución núm. 18 EXENTA, publicado el 24 de Enero de 2013. APRUEBA PROTOCOLO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE FIBRAS DE ASBESTO EN AIRE, PARA EFECTOS DE CONTAMINACIÓN COMUNITARIA Y DE REINGRESO A ÁREAS INTERVENIDAS, EN BASE AL MÉTODO DE MICROSCOPÍA DE CONTRASTE EN FASE (PCM) - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468894370

Resolución núm. 18 EXENTA, publicado el 24 de Enero de 2013. APRUEBA PROTOCOLO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE FIBRAS DE ASBESTO EN AIRE, PARA EFECTOS DE CONTAMINACIÓN COMUNITARIA Y DE REINGRESO A ÁREAS INTERVENIDAS, EN BASE AL MÉTODO DE MICROSCOPÍA DE CONTRASTE EN FASE (PCM)

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE FIBRAS DE ASBESTO EN AIRE, PARA EFECTOS DE CONTAMINACIÓN COMUNITARIA Y DE REINGRESO A ÁREAS INTERVENIDAS, EN BASE AL MÉTODO DE MICROSCOPÍA DE CONTRASTE EN FASE (PCM)

Núm. 18 exenta.- Santiago, 9 de enero de 2013.- Vistos estos antecedentes: La providencia núm. 3.450, de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección de este Instituto; la providencia núm. 145, de 13 de diciembre de 2012, del Departamento Salud Ocupacional de este Instituto; la providencia núm. 3.449, de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección de este Instituto; el memorándum núm. 613, de 13 de diciembre de 2012, del Departamento Salud Ocupacional; el "Protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, para efectos de contaminación comunitaria y de reingreso a áreas intervenidas, en base al método de microscopía de contraste en fase (PCM)", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional;

Considerando:

Primero: Que el decreto supremo núm. 656, de 2000, del Ministerio de Salud, prohibió el uso del asbesto, señalando en su artículo 9 que en el caso de demoliciones de edificaciones que tuvieren asbesto, la empresa encargada deberá, con autorización expresa de la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente, establecer, de acuerdo a los términos señalados en esta autorización, las medidas de control a adoptar para proteger la salud de los trabajadores expuestos y de la población aledaña.

Segundo: Que, de acuerdo a lo anteriormente señalado, una de estas medidas corresponde a la evaluación ambiental de los lugares o áreas intervenidas.

Tercero: Que, dado lo anteriormente expuesto el Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional, ha elaborado un protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, para efectos de contaminación comunitaria y de reingreso a áreas intervenidas, en base al método de microscopía de contraste en fase (PCM), con el objeto de establecer un método estandarizado para la evaluación ambiental de fibras de asbesto en aire expresada en número de fibras por centímetro cúbico, mediante la captación en filtro de membrana y recuento por Microscopía de Contraste en Fase, y

Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley núm. 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 60 y 61 letra a) del decreto con fuerza de ley núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley núm. 2.763, de 1979 y de las leyes núm. 18.933 y núm. 18.469; en el artículo 10 letra a) del decreto supremo núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; en el artículo 117, del decreto supremo núm. 594, de 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo núm. 122, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución núm. 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:

Resolución:

Uno. Apruébase el siguiente "Protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, para efectos de contaminación comunitaria y de reingreso a áreas intervenidas, en base al método de microscopía de contraste en fase (PCM)", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile:

"1.- OBJETIVO

Establecer un método estandarizado para la evaluación ambiental de fibras de asbesto en aire expresada en número de fibras por centímetro cúbico, mediante la captación en filtro de membrana y recuento por Microscopía de Contraste en Fase.

  1. - CAMPO DE APLICACIÓN

    Este protocolo comprende la forma de evaluar todas aquellas operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de asbesto o de materiales que lo contengan, especialmente en las siguientes situaciones:

    - Exposición de Trabajadores y de Comunidad: Evaluar la concentración de fibras de asbesto en aire a que están expuestos los trabajadores y en los perímetros del área intervenida durante el período que se realiza una demolición, desmantelamiento, retiro de material, reparación, mantención o modificación de instalaciones, equipos y maquinarias que contengan asbesto.

    - Test de Reingreso: Verificar que la concentración de fibras de asbesto una vez finalizadas las tareas de demolición, remoción y/o limpieza del área intervenida, cumplan con el criterio de reingreso (inferior o igual a 0,01 fibras/cc), con el propósito que dicha área pueda volver a ocuparse, sin riesgo para las personas.

  2. - TERMINOLOGÍA

    3.1.- Área Intervenida: aquel lugar en el que se realiza una...

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