Decreto Con Fuerza De Ley núm. 25, el 04 de Abril de 1963. BONIFICACION Y COMERCIO DE FERTILIZANTES, DESINFECTANTES Y PESTICIDAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
BONIFICACION Y COMERCIO DE FERTILIZANTES, DESINFECTANTES Y PESTICIDAS
Santiago, 23 de febrero de 1963.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. R.R.A. 25.- Visto: lo dispuesto en los artículos 43, 50, 53, 57 y 60 de la ley 15.020,
Decreto:
Corresponderá al Ministerio de Agricultura informar al Ministerio de Minería las exigencias que deban contemplarse en los decretos de concesiones de covaderas que dicte dicho Ministerio.
Los fabricantes, importadores y distribuidores de fertilizantes estarán obligados a comunicar al Servicio la iniciación de sus actividades con indicación del lugar de ubicación de los establecimientos que operen.
Se considerarán como "aves guaníferas", las especies denominadas "piqueras" (Sula variegata), "guanay" (Phalecrocoras bougan villii), "alcatraz" (Pelecanus tregus), "pájaro niño" (Spheniscus humodolti), "patoyunco" (Pelecanoides garnotii) y otros que determine el reglamento de la presente ley.
Prohíbese la caza, transporte y comercio de las aves guaníferas y la destrucción o substracción de los huevos o crías de las mismas.
Previa autorización del Ministerio de Agricultura, se permitirá la caza de gallinazos, gaviotas, buitres y otras aves dañinas que indique el reglamento, en los lugares y circunstancias en que no se perjudiquen las demás aves guaníferas.
Durante los meses comprendidos entre octubre y marzo, inclusive, no se podrá pescar dentro de un radio de dos millas marinas, medidas desde los sitios que el Presidente de la República califique, como guaníferas. En los meses restantes, la pesca podrá efectuarse únicamente por medio de anzuelos.
Se prohibe molestar a las aves guaníferas cuando emigren o sigan un cardumen, aun cuando ésto se realice fuera del radio de acción de las dos millas que establece el inciso anterior.
Sólo se permitirá el acceso de personas o embarcaciones a las covaderas en caso de fuerza mayor o con autorización expresa del Ministerio de Agricultura.
Las...
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